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TSJReiteradora

AS/0681/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

La parte recurrente señala que el auto de vista, transgrede también los arts. 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo y vulnera el art. 180.I de la CPE, siendo que para efectos del recargo nocturno, el juez reconoció la eficacia probatoria del registro de asistencia biométrico y las planillas de s...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 681/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 423/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 402 a 404, interpuesto por Verónica Elena Toranzo Estrada, en representación legal de los socios de la empresa comercial Chiken´s Kingdom SRL., en virtud del Testimonio Poder Nº 1729/2018, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 18 a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, contra el Auto de Vista Nº 205/2019 de 25 de septiembre (Fs. 386 a 391 vlta.) y Auto de enmienda de 18 de agosto de 2020, pronunciados por Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de Carolina Machado Alarcón, contra la parte recurrente, el Auto de 30 de septiembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 416), el Auto N° 423/2020-A de 10 de noviembre que admitió el recurso (Fs. 422 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de Carolina Machado Alarcón, en virtud al Testimonio Poder Nº 312/2017 otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 31 a cargo del notario Mirael Villarroel Claros, de la ciudad de Cochabamba, en su escrito de fs. 3 a 4 vlta., demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 14 de enero de 2017, cursante a fs. 5, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 14 a 15 vlta., contesta la demanda en forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 13/2018 de 29 de marzo, cursante de fojas 365 a 370 vlta de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 en lo que respecta a los conceptos liquidados en la presente resolución y disponiendo sin lugar al reconocimiento de trabajo en días y feriados, domingos, sin costas. En consecuencia se dispone que la Empresa Chiken´s Kingdom, mediante su representante legal María Eugenia Torrico Vilte, paguen a la demandante los beneficios sociales y derechos laborales que la ley le recuerda y se deducen de la siguiente liquidación:

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE

Bs. 2.061,85

INDEMNIZACIÓN 996 DÍAS

5.704,45

DESAHUCIO

6.185,55

DUODECIMAS DE AGUINALDO 2017-30 DÍAS

171,82

SUELDO ENERO 2017

2.061,85

VACACIÓN 11,5 DÍAS

790,38

PRIMAS 2014, DUODECIMAS 8 MESES Y 7 DÍAS

GESDTIÓN 2015 Y 2016

5.447,51

BONO DE ANTIGÜEDAD DEL 24-04-2016 AL 30-01-2017

830,80

RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO

6.345,55

HORAS EXTRAS

8.477,99

SUB TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS

36.015,90

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 205/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs.386 a 391 vlta., CONFIRMA la Sentencia apelada, con cotas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

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