Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 681
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente : 451/2021-S
Demandante : Marizol Escobar Céspedes
Demandado : Empresa Unipersonal “Radio Móvil Casa Campestre”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 168, interpuesto por la Empresa Unipersonal Radio Móvil “Casa Campestre”, representada por Boris Beymar García Oporto, impugnando el Auto de Vista Nº 002/2021 de 21 de enero, de fs. 160 a 163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Marizol Escobar Céspedes contra la empresa recurrente; el Auto de 25 de junio de 2021 de fs. 174, que concedió el recurso de casación; el Auto de 12 de agosto de 2021 de fs. 181, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 112/2018 de 19 de octubre, de fs. 106 a 108, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 y 7 a 8, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización y los derechos laborales de vacaciones y retroactivos por nivelación al salario mínimo nacional y aguinaldo; e IMPROBADA respecto al pago de domingos y recarga nocturna; conminando a la empresa demandada, de propiedad de Leonardo Aguilar Ramírez, a pagar en favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, el monto de Bs27.683.- (Veintisiete mil seiscientos ochenta y tres 00/100 Bolivianos), aplicándose en ejecución de sentencia, lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 002/2021 de 21 de enero, que REVOCÓ en parte la sentencia apelada, modificando el monto total a cancelar, en Bs26.445,2.- (Veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco 02/100 Bolivianos).
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, representada por Boris Beymar García Oporto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
1. El Auto de Vista impugnado, no se circunscribió a los puntos señalados en el recurso de apelación; toda vez que en el punto 2 del referido recurso, se argumentó que la autoridad jurisdiccional no habría considerado la prueba de descargo presentada, consistente en: a) Las múltiples llamadas de atención a la demandante; y, 2) Las denuncias existentes en contra de la actora por parte de los clientes, que demuestran la infracción cometida por la aludida. Es decir que, pese a que la empresa aportó prueba de descargo en cumplimiento del principio de inversión de la prueba, los Vocales no se manifestaron sobre ella ni la valoraron, limitándose a hacer una vaga mención de las denuncias de los clientes, sin efectuar una apreciación correcta de la prueba que demuestra fehacientemente que no corresponde el pago de desahucio en favor de la actora.
2. La Resolución recurrida, dispuso en su parte resolutiva “REVOCAR EN PARTE” la Sentencia apelada; no obstante que esa figura se encuentra contemplada en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013); consiguientemente, al ser inexistente, el Tribunal de Alzada incurrió en una ilegalidad.
3. El Auto de Vista recurrido, fue emitido fuera de plazo; en consecuencia, al haber “precluido” el plazo establecido para su emisión los Vocales que suscribieron la aludida Resolución, perdieron competencia.
Petitorio
En mérito a lo expresado, solicitó que se emita Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; con costas y demás condenaciones de Ley.
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 172 a 173, Marizol Escobar Céspedes contestó el recurso de casación formulado por Empresa demandada, alegando lo siguiente:
a. El Auto de vista recurrido es claro al expresar tanto los agravios expresados por la parte demandada como en la ilustración de los principios del derecho laboral como el de interpretación de las normas laborales, así como la apreciación de la insuficiente prueba aportada por la parte demandada, la falta de un reglamento interno de la empresa, la negligencia de la parte demandada en cuanto a los memorándums y su presentación en el Ministerio de Trabajo y la falta de un proceso previo a su desvinculación; consiguientemente, la franca vulneración de sus derechos.
b. El término “revoca en parte” es sinónimo de “revocatorio parcial”; consiguientemente, dicho argumento carece de relevancia.
Mostrando 27 de 53 parrafos.