Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 681/2022-RA
Fecha: 19 de septiembre de 2022
Expediente: SC-67-22-S.
Partes: Shirley Gonzales Duran c/ Banco Fortaleza S.A.
Proceso: Resarcimiento de un hecho doloso o culposo más daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 871 a 875, interpuesto por el Banco Fortaleza S.A., contra el Auto de Vista N° 210/2022 (Bis) de 18 de abril, de fs. 861 a 865 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resarcimiento por hecho doloso o culposo más daños seguido por Shirley Gonzales Duran contra la entidad recurrente, la contestación obrante de fs. 878 a 880; el Auto de concesión Nº 76/2022 de 18 de agosto que sale a fs. 881, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Shirley Gonzales Duran mediante escrito cursante de fs. 427 a 429 vta., subsanado a fs. 432 y vta., inició el proceso ordinario de resarcimiento por hecho doloso o culposo más daños contra el Banco Fortaleza S. A., quien una vez citado, mediante memorial de fs. 503 a 507 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 71/2021 de 11 de mayo, que sale de fs. 795 a 800, donde la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Shirley Gonzales Duran mediante memorial de fs. 803 a 806, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 210/2022 (Bis) de 18 de abril, de fs. 861 a 865, REVOCÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación Banco Fortaleza S.A. según escrito de fs. 871 a 875, contra el Auto de Vista N° 210/2021 (Bis) de 18 de abril, de fs. 861 a 865; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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