Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 682 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otrosc/ Juan Carlos Rodríguez Céspedes
Asesinato y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Céspedes a fojas 353 a 355 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2004 de fojas 348 a 350 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Vicente Claros Espinoza, Ricardo Carlos Claros Lora, Lissa Amanda Claros Lora, Marylin Claros Lora, Abraham Lora Puente, Felicia Vargas Guzmán, David Lora Vargas y Lidia Lora Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado; y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, para su admisión, exige que el pretensor cumpla con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de apelación restringida.
Que el imputado Juan Carlos Rodríguez Céspedes, al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos en folios 353 a 355 vuelta, denuncia que ha sido condenado por un hecho distinto al comprendido en el Auto de Apertura de juicio, referente al inciso 7) del artículo 252 del Código Penal, lo que interpreta como violación a la garantía del debido proceso, a la garantía de la legítima defensa y al principio de congruencia contenidos en los artículos 9 y 16-IV de la Constitución Política del Estado y artículo 362 del Código de Procedimiento Penal. El imputado invoca como precedente el Auto de Vista N° 48/03 de 31 de octubre de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querellantes particulares contra Benedicto Quispe Vega y Zunilda Caisari Román por los delitos de homicidio, robo agravado y lesiones graves, donde la Corte de Alzada anuló la sentencia del Tribunal inferior, en virtud de haberse omitido en el Auto de apertura de juicio el delito acusado de allanamiento de domicilio; situación que a su entender constituye defecto previsto en el artículo 370-11) del Código de Procedimiento Penal.
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