Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 682
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Ilse Rita Terrazas Múller c/ Inmobiliaria Kantutani S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 117-118, interpuesto por Ruth Montaño Suarez, apoderada de la Inmobiliaria Kantutani, contra el auto de vista Nº 246/2003 de 28 de octubre de 2003 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ilse Rita Terrazas Múller, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de octubre de 2002 (fs. 90-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, complementada en 16 de octubre de 2002 (fs. 55), ordenando que la empresa Inmobiliaria Kantutani por medio de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs.- 19.449,09.-, por concepto de reintegro de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 246/2003 de 28 de octubre de 2003 (fs. 114-115), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada en total desconocimiento que el recurso de casación en el fondo, procede únicamente por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el recurso de casación en la forma se encuentra previsto en el art. 254 del mismo cuerpo legal, reiterando los argumentos formulados en los memoriales de fs. 98 de complementación y enmienda y 102-103 de apelación, interpone su recurso, al amparo del art. 252 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., solicitando de manera imprecisa se case y/o anule el auto recurrido dejando sin efecto la liquidación practicada por la Juez a quo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.