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TSJ

AS/0682/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 682

Sucre, 30 de agosto de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Constructora TRAMA S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-128, interpuesto por Juan José Mariscal Sancetenea, Gerente Distrital I de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 43/2002 de 19 de septiembre de 2002 (fs. 122-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Orlando Zelada Covarrubias, en representación de la Empresa Constructora TRAMA S.R.L., contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 131, el dictamen de fs. 135-136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de abril de 2002 (fs. 99-103), declarando improbada la demanda contencioso tributaria, interpuesta a fs. 23-25, en consecuencia confirma la validez y legalidad de la Resolución Determinativa OF. 85.052-022-98 de 15 de septiembre de 1998.

En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No. 43/2002 de 19 de septiembre de 2002 (fs. 122-123 vta.), la Sala Social y Administrativa de Cochabamba, revoca la sentencia apelada y declara probada en parte la demanda, disponiendo la reliquidación del IVA por la depuración indebida del crédito fiscal en la suma de Bs. 883,oo manteniendo los reparos establecidos para el RC-IVA e IRPE, sancionándose el incumplimiento a deberes formales con una multa de Bs. 1.600 y calificando la conducta del contribuyente como evasión; sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 127-128, planteado por Juan José Mariscal Sancetenea, Gerente Distrital I de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis alega que la Resolución Determinativa de fs. 2, determinó un adeudo de Bs. 14.298 por obligaciones tributarias del sujeto pasivo por los impuestos IVA-IT, RE.IVA e IRPE por los períodos fiscales de 04/1994 a 03/1995; que en cuanto a los reparos del IVA provienen de la depuración del crédito fiscal IVA, de compras empleadas como crédito fiscal, considerando que no son válidas por falta de RUC y nombre del comprador, como previenen los arts. 19-c y 21-c de la R.A. 05-506-92 y R.A. 05. 299/94, lo mismo que la factura emitida por la ferretería Cañoto, considerada falsa, empero sin acreditar este extremo mediante fallo judicial ejecutoriado; finalmente señala que en cuanto a la multa por defraudación fiscal se vulneró el art. 19-d) de la Ley 843 induciendo en error al fisco, ya que la conducta está prevista en los arts. 98, 99-1) y 101-1), sin precisar tampoco la norma legal respectiva.

Con estos argumentos, plantea de modo indistinto y de manera conjunta recurso de casación en el fondo y en la forma, sin advertir ni diferenciar que, tanto la casación en la forma como en el fondo, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí, como ocurre al presente; pero además, también incurre en error al impetrar que se revoque el auto de vista, con total desconocimiento que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cdgo. Pdto. Civil, porque la revocatoria es un fallo propio del recurso de apelación y no de casación.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora TRAMA S.R.L.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2007AS/0682/2007Fuente oficial