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TSJ

AS/0682/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-176/2009

AUTO SUPREMO Nº 682 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Félix Paniagua c/ SENASIR

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 201-204, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", representado legalmente por MARLENE DEL R. GUTIERREZ OLIVERA, contra el Auto de Vista Nº 1008/2008, de 15/10/2008, cursante de fs. 198-199, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso administrativo de Reclamación de Renta Única con Reducción de Edad seguido por FELIX PANIAGUA contra la entidad que ahora representa la recurrente, la respuesta de fs. 213 y vlta., los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I. Que, habiendo solicitado Félix Paniagua, renta única de vejez con reducción de edad, según fs. 27, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº. 05711/2000 de 4/04/2000, que otorga a favor de Félix Paniagua, renta única con reducción de edad, equivalente al 76% de su promedio salarial, correspondiente a su renta básica de 34% y Complementaría del 42%, en el monto de Bs. 1.653.10 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 10/100 BOLIVIANOS), a pagarse a partir del mes de Diciembre de 1999, cursante a fs. 45 y vlta.

Resolución que motivó el memorial de recálculo por parte del asegurado, cursante a fs. 52. La Comisión de Calificación de Rentas, mediante resolución de fs. 55-56, dispuso "que del análisis efectuado corresponde efectuar la Recalificación de la renta única de vejez con reducción de edad, tomando como parámetro solo los 12 últimos salarios percibidos", a favor del asegurado Félix Paniagua, porque no se demostró el incremento mayor al 50%, conforme a fs. 55-56.

Posteriormente, la Comisión de Calificación, emite la Resolución 005155/2001 de 23/04/2001 que al existir inconsistencia en la edad del asegurado, determino la SUSPENSION TRANSITORIA de la renta, en tanto se efectué la investigación correspondiente.

Al efecto, el señor Félix Paniagua presenta Copia del Testimonio de Proceso Voluntario sobre inscripción de Partida de Nacimiento, emitido por el Juez de Instrucción de Warnes, que dispone se inscriba la Partida de Nacimiento de Félix Paniagua, nacido el 23 de mayo de 1943 del Departamento de Santa Cruz, cursante a fs. 65-67. Asímismo, Testimonio de Juicio Ordinario de Puro Derecho sobre Nulidad de Partida de Nacimiento, seguido en el Juzgado de Partido de la Provincia Florida de Santa Cruz, que dispone la anulación de la Partida de Nacimiento Nº. 184, Libro 17 ante la Oficialía de Registro Civil 741 con fecha de partida 20 de junio de 1948 y fecha de nacimiento 23 de mayo de 1948, así como se ratifique la partida de nacimiento No. 53, libro Nº. 18-98, folio 53 por ante el Of. De Reg. R.J.M. SUR de fecha 1 de octubre de 1998 con fecha de Nacimiento 23 de mayo de 1943 en la localidad de Montero, Provincia Santiestevan, al llevar esta última los datos correctos. Además, se complementa con la documentación cursante a fs. 78 a 85.

Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº. 18173 de 13 de diciembre de 2005, donde previo los fundamentos de ley consigna como fecha de Nacimiento del asegurado el 23 de mayo de 1943 y dispone la Rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Paniagua Félix con matrícula 430523 PAF, ordenando el pago a partir del mes de junio del 2005. Este hecho motivó el recurso de reclamación de fs. 162 y vlta., donde impugna la resolución 18173 de 13 de diciembre de 2005 y solicita que la Comisión proceda a revisar su caso y ordene el pago retroactivo por el tiempo que estuvo suspendido entre 2001 a 2005. Recurso que fue resuelto mediante Resolución Nº. 1747/07, que confirma la Resolución 18173 de 13 de diciembre de 2005.

Promovido el recurso de apelación por Félix Paniagua, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 1008/2008 de 15 de octubre de 2008, cursante 198 a 199 y vlta., REVOCA la resolución 5711 de 4 de abril de 2000, disponiendo se dicte nueva resolución donde se analice y considere la documentación y pruebas presentadas por el asegurado, procediéndose al recálculo y se califique la compensación de cotizaciones en base a la edad y a la densidad de aportes realizados, con pago retroactivo y beneficios sociales que le correspondan.

Contra esta decisión, la representante del SENASIR interpone recurso de casación en el fondo, alegando que la parte resolutiva del Auto de Vista, infringe el art. 236 del C.P. C. aplicable al caso de de autos por permisión del 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por existir contradicción en su decisión, aplicación indebida del principio de pertinencia, al disponer.. "se proceda a recalcular y se califique la compensación de cotizaciones en base a la edad y a la densidad de aportes realizados en todas las empresas que presto servicios..." extremos no reclamados por el asegurado, no siendo objeto del presente trámite de renta de vejez del Sistema de Reparto. Que la Resolución que otorga la renta Única de Vejez a Félix Paniagua, ha sido emitida de acuerdo a la R.M. 1361 de 04 de diciembre de 1998, la Ley de Pensiones Nº. 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 1 de la R.M. 26 de 11 de enero de 1999, modificado por el Art. 1 párrafos 5 y 7 de la R.M. 1361 de 1 de mayo del 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, disposiciones que no fueron consideradas por el tribunal ad quén, incurriendo de esta manera en aplicación indebida de la ley, puesto que la Resolución No. 1747 que confirma el auto No. 18173, se emitió en mérito a la Resolución Ministerial No. 266 de fecha 23 de mayo de 2005 que en su art. 2, regula la reglamentación y definición de casos por inconsistencia en la fecha de nacimiento indicando en su punto segundo: "que para la asignación de fecha de nacimiento para rentas en curso, instruye "al servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la asignación de fecha de nacimiento, en cumplimiento a Sentencia Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, de los trámites de Renta en Curso de adquisición del Sistema de Reparto". Consecuentemente la Comisión de Reclamación del SENASIR al subsumir el hecho a la norma, aplicó correctamente las normas que rigen la materia.

Entre las normas transgredidas, señala al Art. 2 del D.S. No. 28589 de 17 de enero del 2006; Art. 2 de la R.M. Nº. 266 de fecha 25 de mayo del 2005; Art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social y concluye, solicitando que deliberando en el fondo, la Corte Suprema de Justicia, emita Auto Supremo casando el A. V. 1008 de 15 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Criterio

Por su parte, el ente gestor (SENASIR) no ha probado que los documentos referidos hayan sido fraudulentos y otros datos proporcionados por el asegurado; es más, los actos de la Administración por los que inicialmente se calcularon y otorgaron las prestaciones al asegurado, se materializan por el accionar de sus propios servidores públicos, quienes son responsables de la función pública a la que concurren en su condición de dependientes, como correctamente lo apreciara el Tribunal de Alzada; por lo que, corresponde actuar dentro del marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 157, 158 y 162 de la C.P.E. vigente al tiempo de trámite del caso de autos, ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; consiguientemente, dichas disposiciones constitucionales son aplicables con carácter preferente a las leyes y reglamentos, no debiendo olvidarse que es obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, porque el régimen de seguridad social se encuentra inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión economía, oportunidad y eficacia, resultando impertinente sostener, como fundamento de la casación impetrada que el reconocimiento de los derechos que la seguridad social otorga a los asegurados, sea atentatorio al interés del Estado boliviano como a la razón y justicia, derechos que se ratifican en los arts. 35 y sgtes. de la actual Constitución Política del Estado, específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, al instituirlos para garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, en resguardo rentas que son inembargables, conforme determinan los arts. 199 del Código de Seguridad Social y 179 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Félix Paniagua
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0682/2010Fuente oficial