Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 682/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: P – 10 – 14 - S
Partes: Zenón Julio Ramírez Fernández. c/ Rubina Margarita Flores Patzi.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Pando.
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 116 a 117 interpuesto por Zenón Julio Ramírez Fernández contra el Auto de Vista N° 68 de 22 de julio de 2014 que cursa de fs. 111 a 112 vta., emitido por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando dentro el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Rubina Margarita Flores Patzi, la concesión del recurso de fs. 119 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido de Familia de Cobija, pronunció la Sentencia N° 25/2014 de 11 de abril de 2014, por la que declara probada la demanda de divorcio de fs. 4 subsanada a fs. 9 disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, la división en el 50% el valor de las mejoras en la construcción vivienda-comercio y de existir otros bienes los mismos serán averiguados en ejecución de sentencia, y finalmente el conocimiento de esa resolución a la oficialía de Registro Civil.
Contra ésta resolución la demandada formula recurso de apelación y en base al cual la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emite el Auto de Vista de fs. 111 a 112 vta., revocando parcialmente la sentencia y declara que la vivienda comercio inspeccionada según acta de fs. 63 es un bien propio de la demandada y como tal se mantiene indivisible, manteniendo incólume el resto de la resolución, fallo que a su vez es recurrido de casación, objeto de estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
A fs. 28 la demandada no detalla ni menciona las fechas y montos de venta de los supuestos bienes que hubiera vendido; a fs. 31 consta el extracto de pagos de la deuda adquirida para la construcción de la tienda compra de mercaderías; a fs. 52 cursa el memorial de ofrecimiento de prueba presentado de forma extemporánea; a fs. 58 cursa acta de audiencia de inspección judicial de la que se advierte dos contratos de crédito una de Bs. 137.200 y de Bs. 35.000, de 6 de diciembre de 2012 con el que se construyó la tienda, vivienda y se compró la mercadería; a fs. 63 cursa acta de inspección judicial del bien en la Localidad de soberanía, en la que la demandada indicó que fuera de propiedad del actor, en la que se advirtió la primera construcción en forma de C equipada de mercadería abarrotes de 8x6 que cuenta con 3 freezer, en el siguiente ambiente un depósito de 3x2 piso de techo de fibra de cemento y advirtió tres construcciones cuyo avalúo sobrepasaría los Bs. 200; A fs. 64 a 66 cursa prueba testifical de cargo donde corroboran lo manifestado en su demanda.
Manifiesta que la prueba documental y testifical respalda la Sentencia N° 25, el Ad quem omitió considerar el art. 233 inc. 2) del adjetivo civil, se omitió en leer e interpretar el memorial de apelación en sentido de que se señaló que adquirió las mejoras con la venta de terrenos antes del matrimonio ya que mejoras es diferente a construir; señala que de acuerdo a la sana critica la construcción y mercadería sobrepasan los Bs. 200.000 y la prueba de descargo ofrecida suma la cantidad de Bs. 36.000 que no cubre la construcción de un solo ambiente, menos para comprar la mercadería de quintales y fardos.
Por lo que solicita, se acepte su recurso de casación en la forma y se anule el Auto de Vista y se ratifique la sentencia.
CONSIDERANDO III:
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