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TSJ

AS/0682/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 682/2015-RA

Sucre, 27 de noviembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 68/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Carlito Paniagua Cabello

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 163 a 167, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 22 de junio de 2015 de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Carlito Paniagua Cabello, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley 1008).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6 de 30 de abril de 2014 (fs. 109 a 114), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlito Paniagua Cabello, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, sin costas por ser excusable.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117), resuelto por Auto de Vista 13 de 22 de junio de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mencionado recurso.

c) El 1 de julio de 2015 (fs. 135), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y el 8 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

Aduciendo que la Sentencia contiene vicios referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, carencia de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, el recurrente hace referencia a los considerando del Auto de Vista impugnado, que avalan la determinación del Tribunal de Sentencia, que absolvió al imputado por el delito atribuido en aplicación de lo establecido por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuestiona el análisis de la prueba documental presentada por el Ministerio Público, a las que no se otorgó el valor probatorio, pues sólo se indicó que no llegó a probar la acusación fiscal por el hecho de haber sido presentada en fotocopias simples, pero que fue incorporada y judicializada legalmente al juicio, que demuestran la existencia de la sustancia controlada, las circunstancias en que fue aprehendido el imputado y su participación en la ejecución del delito de Transporte de Sustancias Controladas en situación de flagrancia. Que el Auto de Vista impugnado, no estableció el valor probatorio a la prueba de descargo porque no existe, por el contrario cuestionó a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público que la consideró sin valor probatorio; invoca como precedente el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

Agrega que el accionar del imputado se encuadra al tipo penal atribuido, que se encuentra demostrado por las pruebas presentadas y judicializadas que no fueron valoradas de manera correcta por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de alzada, siendo que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlito Paniagua Cabello
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2015AS/0682/2015-RAFuente oficial