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TSJ

AS/0682/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 682/2016-RA

Sucre, 12 de septiembre de 2016

Expediente : Cochabamba 44/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Miguel Rodríguez Veizaga

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 235 a 237, Miguel Rodríguez Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2016, de fs. 214 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/14 de 25 de septiembre del 2014 (fs. 111 a 132), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Carrasco del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Miguel Rodríguez Veizaga, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, con costas y resarcimiento de daños civiles.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Rodríguez Veizaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 178 a 179 vta.), resuelto por Auto de Vista de 19 de enero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 16 de mayo del 2016 (fs. 243), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que en su memorial de apelación restringida, denunció los defectos de la Sentencia contenidos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que no hubiesen sido correctamente valorados por los Vocales de la Sala Penal Primera, pues no se tomó en cuenta que la prueba aportada por el Ministerio Público que versaba sobre el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no por el de Trófico como pretendían los acusadores públicos, citando al efecto como precedente contradictorio el “Auto de Vista 301199200528417” (sic). Continua señalando que la sentencia se basó en hechos no acreditados y que al respecto lo Vocales no obstante de señalar en el Auto de Vista recurrido debe sujetarse a los puntos apelados y expuestos por las partes apelantes incumplió lo previsto en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala también que los alcances y límites de la apelación restringida como mecanismo de control de las sentencias pronunciadas por los Jueces y Tribunales de Sentencia que fueron claramente establecidos por el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o aplicación de normas sustantivas, pero de ninguna manera un medio para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, por ello el Tribunal de alzada estaría obligado a ajustar su actividad jurisdiccional, ya sea anulando total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición de juicio por otro juez, alegando que dicha doctrina fue ratificada por el “A.C. 151 de 2 de febrero de 2007” (sic), que refiere que el nuevo sistema procesal penal garantiza que la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho, son de exclusiva competencia del jueza o Tribunal de Sentencia.

Concluye reiterando que el Ministerio Público, pretendió la condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que el juzgador de mutuo propio hubiese dictado sentencia modificando el tipo penal, cuando las pruebas presentadas por la Fiscalía estaban dirigidas a demostrar la existencia del delito de Tráfico, cosa que nunca ocurrió y por lo cual se debió dictar sentencia absolutoria, pues al confirmarse la sentencia que modifica unilateralmente la calificación de la Fiscalía se vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Rodríguez Veizaga
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2016AS/0682/2016-RAFuente oficial