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TSJ

AS/0682/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019Penal
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 682/2019-RA

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente: La Paz 80/2019

Parte Acusadora: Marín Lícito

Parte Imputada : Maura Alejandra Rodríguez Janco

Delito      : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, de fs. 283 a 284 vta., Maura Alejandra Rodríguez Janco, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 80/2018 de 28 de septiembre, de fs. 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Maura Alejandra Rodríguez Mejía, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos en los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 32/2016 de 4 de noviembre (fs. 238 a 246) el Juez de Partido y Sentencia Primero de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maura Alejandra Rodríguez Janco absuelta por el delito de Perturbación de la Posesión; además de, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo descrito en la sanción del art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en fase de ejecución.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maura Alejandra Rodríguez Janco promovió recurso de apelación restringida (fs. 261 a 264 vta.), resuelto Auto de Vista 80/2018 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su admisibilidad e improcedencia, confirmando de ese modo la Sentencia apelada.

Por diligencia de 9 de mayo de 2019 (fs. 282), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa mención al marco procesal sobre el cual apoyó su recurso de apelación restringida, la recurrente plantea como motivos de su recurso:

Sobre la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente reclama que esa instancia se hallaba en la obligación de “verificar la comunidad de la prueba [así como] verificar si el Juez a-quo ha empleado en su razonamiento la logicidad jurídica y las reglas de la sana crítica” (sic); empero, el Auto de Vista, a tiempo de declarar la improcedencia del recurso, convirtió al juez de origen “en dueño de la verdad, pero sin pruebas” (sic). Agrega que, la presentación de su recurso, fue motivada por una mala aplicación de la ley sustantiva penal, sin que de ello tendría que inducirse un ejercicio tendiente a valorar prueba como concluyó la Sala Penal Segunda.

El recurso manifiesta, que la Sentencia contiene datos erróneos sobre la testifical de DYCF, por cuanto ésta declaró que era el propio querellante quien hubiera “forsajeando su puerta [y la Sentencia] este forcejeo lo atribuye a la acusada” (sic). En similar forma, la recurrente alega que esa misma testigo afirmó haber visto a una tercera persona en el lugar del hecho, siendo que a la pregunta de si podía verla en la sala de audiencias al momento de la deposición, respondió que no; sin embargo, la Sentencia, contrariamente, señala que la respuesta a esa pregunta, no solo fue afirmativa, sino que explícitamente se refería a la acusada, nombrándola y señalándola.

La recurrente señala que esa situación, incurrida por las dos instancias inferiores, fuera contraria a la doctrina legal del Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo y a sus homólogos 316/2006 de 28 de agosto y 509/2006 de 15 de noviembre de los que reproduce fragmentos.

Asimismo, reclama que la enunciación del hecho y circunstancias del objeto del juicio en la sentencia, concluyó que se tuvo demostrado que “la procesada y sus familiares se encuentran en posesión del inmueble” (sic), empero, ello fuera “otro invento del juez” (sic), entendiendo que ese extremo “no existe en obrados” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Marín Lícito
Demandado
Maura Alejandra Rodríguez Janco
Proceso
Despojo y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0682/2019-RAFuente oficial