Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 682
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 036/2019
Demandante : Walter Enrique Contreras de Arco
Demandado : Empresa TRAVELERO S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 203, interpuesto por la Empresa TRAVELERO S.R.L., por intermedio de su Gerente General Aldo Mauricio Rodríguez Silva, impugnando el Auto de Vista Nº 151 de 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 195 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Walter Enrique Contreras Arco contra la empresa recurrente; el Auto N° “128/18” de 14 de enero de 2019, cursante a fs. 210, que concedió el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2019 fs. 219 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 29 de 11 de julio de 2018, cursante de fs. 167 a 172 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo en consecuencia, que la empresa demandada pague a tercero día en favor del demandante, la suma de Bs204.166,65.- (doscientos cuatro mil ciento sesenta y seis 65/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%, de acuerdo a la planilla deliquidació; con la actualización en UFV, conforme la disposición del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de sentencia; así como el descuento del 15.5% del sueldo devengado por concepto de RC IVA, al que todo trabajador está obligado; no correspondiendo multa por haberse incluido en la referida planilla. Con costas.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 151 de 25 de octubre de 2018, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida. Con costas y costos.
Argumentos del recurso de casación
a) Recurso de casación en la forma
Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts. 115.II, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, la limitación de su derecho a la defensa, establecido en el art. 119.II y 190 de la Norma Constitucional, y la vulneración del principio de seguridad jurídica previsto en los arts. 178.I, 306.III y 311.II numeral 5) del referido Cuerpo Normativo Constitucional, toda vez que, en su recurso de apelación manifestó como agravio que la Sentencia no se pronunció sobre la tacha del testigo Mario Rodolfo Gonzales Quiroga, formulada en audiencia testifical, quien afirmó ser amigo íntimo del demandante; empero, no obstante dicho vicio procesal que ameritaba la nulidad de obrados, el Tribunal de alzada justificó el error de la a quo, argumentando que la empresa debió solicitar en su momento la complementación y enmienda de la sentencia, excusando su obligación de control jurisdiccional, e invocando de forma impertinente, el principio de inversión de la prueba, que no guarda relación con la nulidad de los actos procesales, ni es útil para subsanar defectos formales de procedimiento.
Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio, 100/2013 de 17 de enero y 0780/2014 de 21 de abril.
b) Recuro de casación en el fondo
1) Violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, e incorrecto cálculo del sueldo promedio indemnizable.
El Tribunal de alzada, no desvirtuó los argumentos expuestos en el recurso de apelación, ni tomó en cuenta la factura de Bs2.806,27.- (dos mil ochocientos seis 27/100 bolivianos), por concepto de “Servicios profesionales entrenamiento a asesores comerciales – Travelero S.R.L”; el recibo de 20 de octubre de 2015 por Bs700,00.- (setecientos bolivianos) por concepto de “capacitación personal telemercadeo Travelero S.R.L”, ni la factura de Bs700,00 por “Capacitación Personal de Mercadeo correspondiente al mes de octubre de 2015”; documentos que concuerdan con la Matrícula de Comercio, y el Certificado de Inscripción al Padrón de Contribuyentes, cursante en obrados y que demuestran de forma clara, precisa y concreta, que el demandante nunca ganó la suma que afirma en su demanda, ni trabajó el tiempo demandado, así como tampoco produjo ninguna prueba en el que se evidencie el imaginario sueldo de Bs. 31.797,67.- (treinta y un mil setecientos noventa y siete 67/100 bolivianos), que de manera irresponsable fue ratificado en alzada.
2) Falta de motivación y fundamentación de la Sentencia y consecuente violación del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo
El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento válido para confirmar la Sentencia apelada, violando con ello, el principio de congruencia establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, que amerita la nulidad de obrados por falta de fundamentación de la resolución.
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