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TSJReiteradora

AS/0682/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusa que el auto de vista impugnado no resuelve sobre los agravios en sentencia, omite la relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente además no se presentó la pertinencia y relevancia de la prueba, cita el art. 202 del CPT y el auto de fs. 259 vta. a 260. Añade q...

Proceso
proceso laboral de reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 682/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 408/2020

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Aldo Barrios Cruz, cursante de fs. 1051 a 1061 vta., contra el Auto de Vista Nº 336/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 1047 a 1049, emitido por la Sala Social, y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra INVERSIONES SUCRE SA-ISSA, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 1064, el Auto Nº 408/2020-A de 6 de noviembre, de fs. 1069 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Aldo Barrios Cruz, por memorial de fs. 25 a 29 vta., refiere que, prestó sus servicios en la empresa demandada como trabajador de planta desde el 2 de mayo de 2006, ocupando el cargo de responsable de almacenes, con una carga de 8 horas diarias en los horario dispuestos por su empleador hasta que el 26 de febrero de 2018, le notificaron con el memorándum CITE.ADM-RRHH.ISSA-300/2018 de 20 de febrero, por lo que decidieron prescindir de sus servicios como consecuencia de un proceso penal por el presunto delito de conducta antieconómica en el que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones.

Arguye que el 1 de marzo de 2018, interpuso recurso de revocatorio contra el señalado despido con la finalidad que quede en suspenso la ejecución del memorándum de despido, sin embargo su empleador no le permitió ingresar más a su fuente laboral, añade que la empresa demandada, respecto a la existencia de un proceso penal pendiente no constituye argumento jurídico valido menos legal de manera que solicita dejar sin efecto el despido injustificado, solicitando su reincorporación en forma inmediata al mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados.

El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, por Auto 20/18 de 19 de abril de 2018, cursante a fs. 30, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 250 a 259, responde negativamente a la demanda interpuesta.

Mediante Auto 49/18 de 7 de septiembre de 2018, cursante a fs. 259 vta. a 260, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 79/19 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 995 a 998 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral. Con costas.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Aldo Barrios Cruz interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 1004 a 1016 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 336/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 1047 a 1049, resolviendo CONFIRMAR la sentencia 79/2019. Con costas y costos conforme lo previene el art. 223 del CPC.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Aldo Barrios Cruz, por escrito de fs. 1051 a 1061 y vta., interpuso recurso de casación en la forma y fondo, acusando las siguientes infracciones:

Atribuye que el auto de vista impugnado no observo los errores de forma en la sentencia de primera instancia, omitió precisar las pruebas de cargo, siendo reclamados en el recurso de apelación, que la “admisión de la prueba fuera de plazo”, el tribunal de alzada señala que no hay ninguna observación, empero se puede “evidenciar que el mismo estaba esperando turno para sentencia” siendo el ultimo actuado el 19 de octubre de 2019, (4 meses, desde el 25 de septiembre de 2018 donde termino la prueba) trascurrieron 6 meses y la notificación con la sentencia fue el “2 de diciembre de 2020 (…) transcurrieron desde el último actuado 1 año 2 meses y 12 días para dictar sentencia, el cual el personal del juzgado refería que el expediente se encontraba en secretaria del juzgado, haciendo turno para sentencia”.

Reitera que la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, no hay relación entre los puntos materia de controversia, el juez a quo no evaluó la prueba presentada para la resolución de la sentencia las mismas fueron enmarcadas en el auto de relación procesal de fs. 259 vta. a 260 y solo enuncio en la sentencia de fs. 1 a 23 hecho que causa una vulneración al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, acceso a la justicia y seguridad jurídica.

Señala, irregularidad parcial del juez de primera instancia que las pruebas que cursan de fs. 52 a 84 fueron admitidas expresamente mediante memorial de saneamiento procesal por la parte demandada, por auto de 3 de julio de 2018 hecho que debió ser saneado con el recurso de reposición interpuesto por el recurrente haciendo notar que el auto de 30 de mayo de 2018 estaba incorrecto empero la autoridad judicial mantuvo el indicado auto. Refiere que las pruebas de fs. 278 a 992 no debieron ser admitidas al ser presentadas fuera de plazo probatorio, después de 6 meses la parte demandada solicita oficio a juzgados en materia penal para que remitan copias de un proceso penal injusto contra el recurrente.

Manifiesta que la empresa demandada presento pruebas sin argumentar que fueran de reciente obtención del 26 de junio de 2019, eludiendo el principio de preclusión “la prueba que trata de validar fue presentada fuera de termino de pruebas establecido por la Ley de 10 días…” el proceso penal fue iniciado el 31 de diciembre de 2015, la imputación formal el 23 de agosto de 2016 y la acusación fiscal el 3 de abril de 2017, y la demanda de reincorporación laboral el 17 de abril de 2018, por lo tanto la prueba no debió ser validada para la sentencia.

Continua y refiere que el juez a quo fundamenta la sentencia sin tener el actor sentencia ejecutoriada, pero es juzgado por supuestos hechos por doble partida por tener imputación y acusación lo cual sería la base para declarar improbada la demanda.

Acusa que el auto de vista impugnado no resuelve sobre los agravios en sentencia, omite la relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente además no se presentó la pertinencia y relevancia de la prueba, cita el art. 202 del CPT y el auto de fs. 259 vta. a 260. Añade que las pruebas de cargo desvirtuaron los fundamentos expuestos sobre el despido injustificado y especifica las documentales de fs. 1 a 23 y de 97 a 154 en diferentes puntos repitiendo que las mismas al no ser valoradas lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa, derecho al trabajo.

Indica que el reglamento interno de inversiones Sucre S.A. CONCRETEC establece los requisitos procedimentales que la empresa tiene que cumplir para despedir a un trabajador para lo cual debía interponerse proceso interno con un sumario administrativo para el tratamiento del despido del recurrente, violando el debido proceso y derecho a la defensa.

Finaliza señalando que el auto de vista impugnado en cuanto al acoso laboral refiere que en apelación no fue denunciado, el mismo fue expresado en la demanda en las pruebas adjuntas que no se valoraron, además se refirió al acoso laboral que ejercía el empleador por solo ser dirigente del sindicato y que de fs. 128 a 154, denuncia por violación a fuero sindical y acoso laboral ante la jefatura del trabajo demostrando desde el 2015.

En su petitorio, solicita que se emita auto supremo casando el auto de vista que impugna y resolviendo en lo principal del litigio se ordene la reincorporación inmediata a su fuente laboral. La parte contraria contesta el recurso de casación de manera negativa (fs. 1063 y vta.).

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0682/2020Fuente oficial