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TSJ

AS/0682/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 682/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 40/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de marzo de 2022 cursante de fs. 192 a 193 vta., Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) impugna el Auto de Vista 8/2022 de 28 de enero, de fs. 159 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente en contra de Estela Huanca Torrez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 7/2019 de 7 de febrero (fs. 38 a 48 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a la imputada Estela Huanca Torrez, absuelta de responsabilidad de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203, del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 54 a 70), resuelto por el Auto de Vista 8/2022 de 28 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, la entidad recurrente señala: “Se debe considerar que las normas procesales son de observancia y cumplimiento obligatorio por todos los sujetos procesales, en especial por las Autoridades jurisdiccionales, puesto que la falta de fundamentación VULNERA la garantia del debido proceso establecido en el Art. 115.Il de la Constitución Politica del Estado en su elemento ´Derecho a la Seguridad Juridica´. ´Debida Valoración Razonable de la Prueba´ y el ´Derecho de una debida Fundamentación´, con la que deben contar las resoluciones Judiciales, empero la falta de esta fundamentación se considera como un Defecto Absoluto dentro de los alcances del Art. 169.3) del Codigo de Procedimiento Penal con relación al Art. 370.5) y 6) de la Ley 1970” (sic) y denuncia que el Tribunal de alzada indica que la Sentencia impugnada cumple en su contenido con una fundamentación fáctica probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y juridica; sin embargo, “no se dio valor a la prueba” (sic): nota SETI-UT.O. No. 48/2009 de 28 de julio, nota STRIA.GRAL RECT. No. 031/009 de 29 de julio de 2009 y testifical.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 177/2013 de 27 de junio y 172/2012-RRC de 24 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Estela Huanca Torrez
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0682/2022-RAFuente oficial