Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 683 Sucre 11 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eustaquio Lamas Garcíac/ Arminda Ventura Gallardo y otro.
Despojo y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eustaquio Lamas García a fojas 255 a 257, impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2004 de fojas 241 a 242 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Arminda Ventura Gallardo y Gumercindo Bazán Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se invocan; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes requisitos: a) deducir el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, c) acompañar copia del recurso de apelación restringida.
Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257, cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes el Auto Supremo Número 417 de 19 de agosto de 2003 que adopta como doctrina legal que, "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación..."; el Auto Supremo Número 26 de 21 de febrero de 1986 que establece: "el Tribunal de apelación tiene obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido apelados"; el Auto de Vista de 14 de junio de 2003 que señala "el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento y ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia", en este mismo sentido se ofrecen los Autos de Vista de 30 de enero de 2003 y 30 de agosto de 2002, emitidos el primero, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y el segundo, por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito.
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