Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0683/2004

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 683 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eustaquio Lamas Garcíac/ Arminda Ventura Gallardo y otro.

Despojo y otro.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eustaquio Lamas García a fojas 255 a 257, impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2004 de fojas 241 a 242 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Arminda Ventura Gallardo y Gumercindo Bazán Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se invocan; y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir los siguientes requisitos: a) deducir el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, c) acompañar copia del recurso de apelación restringida.

Que el querellante Eustaquio Lamas García al recurrir de casación en folios 255 a 257, cumple con todos los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes el Auto Supremo Número 417 de 19 de agosto de 2003 que adopta como doctrina legal que, "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación..."; el Auto Supremo Número 26 de 21 de febrero de 1986 que establece: "el Tribunal de apelación tiene obligación de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido apelados"; el Auto de Vista de 14 de junio de 2003 que señala "el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento y ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia", en este mismo sentido se ofrecen los Autos de Vista de 30 de enero de 2003 y 30 de agosto de 2002, emitidos el primero, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y el segundo, por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eustaquio Lamas García
Demandado
Arminda Ventura Gallardo y otro.
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2004AS/0683/2004Fuente oficial