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TSJ

AS/0683/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 683

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Pando PROCESO: Social.

PARTES: Freddy Santalla Villarroel c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 93, interpuesto por Rosario Bernal de Delgado, Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", contra el auto de vista Nº 81/2003 de 19 de noviembre de 2003 (fs. 89-90) pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso social seguido por Freddy Santalla Villarroel, contra la empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 110-111, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió sentencia en 21 de octubre de 2003 (fs. 66-67), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago de Bs.- 10.732.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y cuatro meses de refrigerio.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 81/2003 de 19 de noviembre de 2003 (fs. 89-90), fue confirmada parcialmente la sentencia de 21 de octubre de 2003, sin costas, eliminando de la liquidación inserta en la resolución apelada la suma de Bs.- 1.400.-, por concepto de refrigerio, corrigiéndose las sumas de los conceptos restantes que ascienden al total de Bs.- 9.236, tomando en cuenta el promedio indemnizable de Bs.- 2.148, sobre el total ganado en los meses de junio, julio y agosto de 2003, con base a las planillas de fs. 17-19, e incrementando a ocho meses las duodécimas de aguinaldo.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 93), en el que la empresa demandada omite especificar y fundamentar las causales que hacen la procedencia del recurso, ya sea que se plantee en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a los fines y naturaleza del recurso ni a sus intereses, expresando por fundamento que el Tribunal ad quem, incurre en error de hecho al consignar como promedio indemnizable la suma de Bs.- 2.142.-, ignorando la prueba documental presentada consistente en las planillas de la empresa, en las que se especifica el salario básico, bonificaciones y demás pagos legales conforme al art. 19 de la L.G.T., y en error de derecho, al determinar que la referida prueba documental consigna solamente el líquido pagable, errores que se reflejan en la cuantificación del desahucio, indemnización y aguinaldo liquidados, condenándole al pago de una suma en exceso de la que legalmente le corresponde al demandante, vulnerando la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el D.S. Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Santalla Villarroel
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0683/2006Fuente oficial