Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 683/2014-RRC
Sucre, 27 de noviembre de 2014
Expediente : Chuquisaca 26/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Dilma Torres León y otros
Delito : Asesinato y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 950 a 958 vta., Dilma Torres León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 311/014 de 25 de agosto de 2014, de fs. 905 a 917 y el Auto Complementario 325/14 de 1 de septiembre del mismo año, de fs. 921 a 922 vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Gil Vedia Chávez, Cristian Nicolás Callejas Avalos y Juan Carlos Vedia Pérez contra la recurrente, Raúl Condori Pinto y Julio Rodas, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Lesiones Gravísimas con agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 270 inc. 5) y 272 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 17) y acusaciones particulares (fs. 23 a 25, 27 a 29 y 31 a 33), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2012 de 10 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 360 a 372), declaró a la imputada Dilma Torres León, coautora de los delitos de Lesiones Gravísimas y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 5) y 252 inc. 6), ambos del CP, condenándole con la pena de quince años de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, Dilma Torres León formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 393 vta.), resuelto por Auto de Vista 41/2013 de 13 de febrero (fs. 436 a 439 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril (fs. 470 a 474), en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio (fs. 483 a 488), declaró procedente los motivos de la apelación restringida y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición de juicio por otro tribunal.
c) Sustanciado nuevamente el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo (fs. 695 a 717 vta.), que declaró a Dilma Torres León, coautora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Asesinato, tipificados por los arts. 270 inc. 5) y 252 inc. 6) y 7) del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, absolviéndole por el delito de Lesiones Gravísimas con agravante, respecto a Juan Carlos Vedia.
d) La recurrente Dilma Torres León formuló recurso de apelación restringida (fs. 861 a 869 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 311/2014 de 25 de agosto y su Auto Complementario 325/14 de 1 de septiembre de 2014, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles varios de los motivos alegados e improcedente el décimo motivo del citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 524/2014-RA de 3 de octubre, se extrajo los siguientes motivos, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) La recurrente acusó la violación del principio “no reformatio im peius” y “vulneración al derecho del debido proceso”, señalando que a criterio del Tribunal de apelación al haberse anulado todo el proceso y dispuesto el reenvío de la causa a conocimiento de otro Tribunal de Sentencia, se habría dejado sin existencia el tráfico jurídico anterior y a juicio del mencionado Tribunal de apelación se estaría en una situación de “borrón y cuenta nueva” (sic); por lo que, a criterio del Tribunal de apelación habiendo un nuevo juicio oral no sería posible invocar el cumplimiento del principio no reformatio in peius. Concluyó este motivo señalando que en consecuencia se abre la jurisdicción casacional por vulneración al derecho del debido proceso; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio de 2013, precedente que a decir del recurrente prohíbe que el Tribunal que revisa la decisión modifique la resolución en perjuicio del imputado, cuando sólo se recurre por éste o por otra persona autorizada a su nombre, refiriendo que en su caso fue condenada injustamente a la sanción de quince años de presidio y ahora resulta que como emergencia del juicio de reenvío es sancionada con la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
2) Finalmente como tercer motivo bajo el epígrafe de: “INFRACCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL AUTO DE VISTA QUE SE ENCUADRAN A LA EXCEPCIÓN DE EXIGENCIA DE PRECEDENTE CONTRADICTORIO ANTE GRAVES VIOLACIONES A DERECHO FUNDAMENTALES” (sic); la recurrente señaló que antes de la emisión del Auto de Vista recurrido entró en vigencia la Ley 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”, que establece para los sujetos del mencionado Código como sanción máxima la quinta parte de la sanción impuesta dentro de la justicia ordinaria penal; en ese sentido, indica que al momento del hecho contaba con diecisiete años de edad, por lo que sólo se le debió dar la pena de seis años, de conformidad al art. 268 del mencionado Código. Con ese antecedente, denunció que el Tribunal de apelación al dar por bien hecho lo determinado por el Tribunal a quo, vulneró el derecho al principio de legalidad y el derecho al debido proceso, inmerso en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), además indicó que en cumplimiento de la misma norma, debe cumplir la pena en un centro de reintegración social y no en la cárcel pública.
I.1.2. Petitorio
La recurrente, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación planteado y “…DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y DISPONER LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE RESPECTIVA” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 524/2014 de 3 de octubre, este Tribunal, declaró admisible el recurso de casación únicamente para el análisis de fondo en relación al segundo y tercer motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Sentencia.
En la Fundamentación de voto del acápite VII de la Sentencia 05/2014, el Tribunal de Sentencia consideró que la recurrente debe ser condenada por el delito más grave (Asesinato), en mérito al principio de absorción; es decir, a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto por cuanto con su conducta lesionó el bien protegido por la ley sustantiva como es la vida, al haber actuado como coautora con Raúl Condori Pinto y Julio Rodas, dando muerte a Gilbert Vedia.
II.2. Recursos de apelación restringida.
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