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TSJ

AS/0683/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 683/2015 - L

Sucre: 14 de Agosto 2015

Expediente: CH – 59- 10 – S

Partes: Walter Villavicencio Chungara por la Cooperativa Multiactiva “COFAN

Ltda.” c/ Dionicio Duran Medrano y sus hijos Narciso Duran Mostacedo

y Florencio Duran Mostacedo.

Proceso: Reivindicación

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Multiactiva “COFAN Ltda.” representada por Walter Villavicencio Chungara de fs. 169 a 171, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2010, de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por el recurrente contra Dionisio Duran Medrano y sus hijos Narciso Duran Mostacedo y Florencio Duran Mostacedo, la concesión de fs. 176, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez 4to de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 cursante de fojas 121 a 123, declarando Improbada la demanda principal y en su merito se dispuso sin lugar a la reivindicación sin lugar a la destrucción del muro y sin lugar al resarcimiento de daños. Por otro lado se declaró Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el demandante.

Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó recurso de apelación, motivo por el cual el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista, de fecha 17 de septiembre de 2010, el mismo que confirma totalmente la Sentencia y el Auto Nº 34, de 15 de enero de 2010.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, presentado por el demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

“… resulta necesario antes de resolver el fondo del proceso que la autoridad de segunda instancia haga uso de los medios procesales correspondientes y necesarios para determinar si los demandados han invadido el inmueble de propiedad de la Cooperativa Multiactiva “COFAN Ltda.” Y así determinar lo que en derecho corresponda; para dicho cometido es imprescindible que se acepte el pedido reiterado de la parte interesada, referente a la realización de un informe pericial que establezca con claridad los hechos facticos del proceso”:

Datos del proceso

Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2015AS/0683/2015-LFuente oficial