Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 683
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 418/2011-S
Demandante: Fanny Moreno Sotelo
Demandado: Transporte Aéreo Militar
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 252, interpuesto por Cristhian Camara Arratia en representación legal de la Empresa Transporte Aéreo Militar - Regional Trinidad, contra el Auto de Vista Nº 54/2011 de 7 de junio, cursante de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral que por pago de derechos sociales sigue Fanny Moreno Sotelo contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 268, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 05/2011 de 19 de febrero (fs. 226 a 230), por la que declaró probada la demanda de fs. 13 a 14 vta., sin costas, ordenando a la parte demandada, Transporte Aéreo Militar, cancele a favor de la actora, por concepto de sueldos devengados y asignaciones familiares de prenatal, natalidad y lactancia, la suma de Bs.13.517,00.- (Trece mil quinientos diecisiete 00/100 bolivianos), de acuerdo al detalle sentado en el fallo.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 233), mediante Auto de Vista Nº 54/2011 de 7 de junio (fs. 242 a 243 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 252, interpuesto por la entidad demandada, que de su lectura se extrae como sustancial, lo siguiente:
Que, el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 3.h), 64, 66, 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber valorado correctamente las pruebas, incurriendo en errores de hecho y de derecho, en cuanto al error de hecho el Juez de instancia -en base a comentarios- determinó que el sueldo mensual de la actora era de Bs.-1.600, siendo que por la abundante prueba de descargo e incluso la prueba de cargo, se demostraría que el haber mensual es de Bs.-1.107, conforme establece la actora en la demanda de fs. 13 a 14, corroborada por el contrato de trabajo de fs. 190 a 192, por el memorial de 26 de septiembre de 2010 y por la planilla de haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 de fs. 197 a 199; refirió que el Auto de Vista recurrido no realizó una suficiente valoración a las pruebas aportadas dentro del proceso, pues no analizó por qué el Juez a quo dispuso un monto superior a lo solicitado, dando por bien hecho lo juzgado por el inferior en grado y sin realizar una apreciación correcta de las pruebas inmersas en el proceso al confirmar la sentencia apelada.
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