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TSJReiteradora

AS/0683/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusa violación del art. 180 de la CPE, al no haberse efectuado un análisis más riguroso en cuanto a la valoración y descripción de la prueba, o desestimación de la prueba, consideración insoslayable que no debe prescindir el Juzgador, al tratarse de elementos propuestos y abonados por...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 683

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 39/2019-S

Demandante : María Chávez de Coronel

Demandado : Sergio José Paz Soldán Martinic

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 107 a 109, interpuesto por Sergio José Paz Soldán Martinic, contra el Auto de Vista N° 170/18 de 9 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 103 a 104, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por María Chávez de Coronel, contra el recurrente; la contestación de fs. 111, el Auto de 3 de diciembre de 2018 de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 6 de febrero de 2019 de fs. 118, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda social de cancelación de beneficios sociales, por María Chávez de Coronel, y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 268/2017 de 18 de octubre de 2017, de fs. 78 a 86, declarando probada la demanda de fs. 7 a 8, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora la suma de Bs.11.280,00 (Once mil doscientos ochenta 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y segundo aguinaldo 2015 y sueldos devengados.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Sergio José Paz Soldán Martinic, interpuso recurso de apelación, contra el fallo de primera instancia de fs. 89 a 91, resuelta por el Auto de Vista N° 170/18 de 9 de octubre de 2018, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia N° 268/2017 de 18 de octubre de 2017.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por inexistencia de debida fundamentación legal, vulnerando el derecho al debido proceso al no haberse efectuado un análisis más riguroso en cuanto a la valoración y descripción de la prueba, o desestimación de la prueba, consideración insoslayable que no debe prescindir el Juzgador, al tratarse de elementos propuestos y abonados por la parte, esto deriva en una denegación de justicia en contradicción a lo dispuesto por los arts. 134, 135, 136 y 137 del CPC.

Afirma que la Juez de la causa, no ha realizado una valoración de las pruebas presentadas por su persona, como tampoco las declaraciones testificales, como así la misma declaración en confesión provocada prestada por la demandante, aludiendo el Tribunal de apelación que el Juez a quo, realizó una correcta valoración de los datos del proceso; confirmado por el Auto de Vista, sin que exista debida fundamentación legal, vulnerando el derecho al debido proceso, a la debida fundamentación legal, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Señala que la demandante, pretende cobrarle un beneficio social que no le corresponde, aspecto que demuestra con la prueba de reciente obtención, recibo de fecha 20 de diciembre de 2015, que lleva estampada la firma de la demandante y que acreditó que recibió la suma de Bs.4.750.- como pago de aguinaldos de 2015, pago de sueldos del mes de diciembre 2015, e indemnización.

Petitorio

Concluye su argumentación solicitando: “…se anulen obrados, disponiéndose que el Tribunal de alzada pronuncie su resolución conforme a derecho; asimismo, en mérito a que el presente recurso de casación es planteado en el fondo, solicito al tribunal de casación que de no disponer la anulación de obrados, se case el Auto de vista N° 633/2018 de 5 de noviembre de 2018.(…) y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda social.” (textual)

Respuesta al recurso de casación

Mediante decreto de 8 de noviembre de 2018 de fs. 109 vta., se corre traslado del recurso de casación, contestando María Chávez de Coronel señalando que con su declaración provocada y testigos ha demostrado que prestó los servicios con el cargo de ayudante de cocina, de manera permanente subordinada y constante, para el señor; Sergio José Paz Soldán Martinic dueño del Snak "Señor Gaucho", desde 28 de abril de 2015, hasta el 28 de diciembre de 2015, presentando en audiencia pública, la vestimenta de trabajo que le entregó su empleador.

Señala que las autoridades de grado, de conformidad al art. 158 del CPT, son libres de apreciar las pruebas, por lo que mal se puede argüir que no se valoró bien las pruebas, por lo que las críticas de considerar que el Tribunal de alzada no consideró las pruebas existentes, falta a la verdad, toda vez que por lo manifestado en los memoriales del apelante y básicamente en la confesión provocada, demuestra que era trabajadora del demandado.

Petitorio

Concluyó solicitando: “...que el recurrente pide solamente se conceda el recurso, para que el TSJ case el auto de vista, petitorio totalmente ilegal y que no se ajusta a derecho, con el único fin de dilatar la tramitación del proceso y retrasar el pago de mis beneficios sociales. Por todo lo expuesto, solicito al Tribunal Supremo de Justicia, declare infundado el recurso con costas.” (textual)

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
María Chávez de Coronel
Demandado
Sergio José Paz Soldán Martinic
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 13 de la LGT, 3 inc. h), 66 y 150 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0683/2019Fuente oficial