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TSJReiteradora

AS/0683/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

el recurrente afirma que por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el recurso de apelación no cumpliría con lo dispuesto por el Art. 205 del CPT concordante con los Arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil, por lo que a tal efecto el recurrente considera que el t...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 683/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 26/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por Armando Delgado Ecos y Antonio Gallardo Cordova, en contra del Auto de Vista Nº 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados que sigue Alfredo Solíz Ardaya en contra de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ, el Auto de 30 de noviembre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 026/2019-A de 07 de febrero de fs.119 y vta, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.2. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°3 de La Paz, emitió la Sentencia N° 77/2018 de 04 de Mayo, cursante de fs.87 a 90, declarando PROBADA en parte y sin costas la demanda de fs.15 a 16 subsanada a fs.17. Interpuesta por Alfredo Solíz Ardaya, que dispone el pago en favor del actor de Bs. 21.648.- (Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de pago de beneficios sociales a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme al D.S 28699, e IMPROBADA la excepción de pago interpuesta por la Asociación de Jubilados Ferroviarios La Paz.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por Armando Delgado Ecos y Antonio Gallardo Cordova, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta, CONFIRMA la sentencia apelada N° 77/2018 de 04 de Mayo, cursante de fs.87 a 90 de obrados.

II. CONSIDERANDO

II.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El indicado Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta, motivó a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ interponer el recurso de casación de fs. 105 a 106 vta de obrados, bajo los siguientes argumentos:

Que, el Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre, en su segundo CONSIDERANDO, señala que los fundamentos de la alzada están amparados en lo dispuesto por el Art. 236 del Código Procesal del Trabajo, siendo que las partes nunca ingresaron a una acción conciliatoria y mucho menos en apelación.

Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el recurso de apelación no cumpliría con lo dispuesto por el Art. 205 del CPT concordante con los Arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil, por lo que a tal efecto el recurrente considera que el tribunal de alzada habría asumido una conducta subjetiva al no considerar la fundamentación de la causa y que asimismo no habría efectuado la correspondiente revisión del expediente; señala el recurrente que la alzada de fs.92 ha desarrollado los fundamentos de falta de equidad y justicia del fallo apelado, sin embargo en un abierto favorecimiento al demandante no se consideró las condiciones que caracterizan a una relación de trabajo, habiéndose presumido la existencia de la relación laboral desde el año 2007 sin considerar lo dispuesto por el Art. 2 de la LGT y Art. 2 del D.S 28699, por lo que en base solo a presunciones y sin que el actor hubiere demostrado su relación de dependencia y subordinación la juez de instancia dio por existente la relación laboral.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO EN EL RECURSO/ En la fundamentacion del Recurso el recurrente deberá demostrar el error de hecho o de derecho, por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 220-II del Codigo Procesal Civil 2013, aplicable a la materia por expresa determinación del articulo 252 del Código Procesal del Trabajo.

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