Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2022-RA
Fecha: 20 de septiembre de 2022
Expediente: CB-43-22-A.
Partes: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas c/ Carlos Rómulo Corvera Rico.
Proceso: Recisión por lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 356, interpuesto por Primitivo Ledezma Céspedes, contra el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, visible de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de recisión por lesión seguido por Cinthia Lourdes Gamarra y el recurrente contra Carlos Rómulo Corvera Rico; el Auto de concesión de 31 de agosto de 2022, visto a fs. 363; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, mediante memorial de fs. 224 a 230 subsanado a fs. 234, iniciaron proceso ordinario de recisión por lesión contra Carlos Rómulo Corvera Rico, quien una vez citado, respondió negativamente la demanda y opuso excepción previa de transacción, que fue resuelta por Auto definitivo de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 309 y vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sacaba – Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de transacción interpuesta por el demandado.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas mediante memorial de fs. 311 a 317, motivó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, que sale de fs. 337 a 338 vta., que declaró INDAMISIBLE el recurso de apelación y el Auto Nº 96/2022 de 26 de julio, obrante de fs. 342 a 343, que declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Ledezma Céspedes, según escrito cursante de fs. 352 a 356, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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