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TSJReiteradora

AS/0683/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Debe activarse la demanda de reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo

La cooperativa recurrente, señala que no se fundamentó sobre el plazo y tiempo de presentación de la reincorporación, tomando en cuenta que se tardó 4 meses y 22 días después de la desvinculación laboral, violando el principio de inmediatez, que al respecto se pronunció la Sentencia Constitucional 0...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 683

Sucre, 16 de noviembre 2022

Expediente: 494/2022-S

Demandante: Gabriela Flores Benavides

Demandado: Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL

Proceso: Reincorporación

Departamento: Potosí

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 300, interpuesto por la Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL, representada por Damián Condori Limachi, contra el Auto de Vista N° 084/2022 de 25 de julio, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 294 a 297; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Gabriela Flores Benavidez contra la cooperativa recurrente; la contestación de fs. 303 a 304; el Auto de 14 de septiembre de 2022 de fs. 305, que concedió el recurso; el Auto de 23 de septiembre de 2022 de fs. 312, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 026/2021 de 30 de julio, de fs. 239 a 267, declarando PROBADA en parte la demanda; PROBADA en parte la excepción de pago documentado con relación a los sueldos devengados; y dispuso la reincorporación laboral, en la Unidad de Secretaría del área social y/o vía de reubicación, con la misma remuneración, en plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, debiendo procederse al pago de los sueldos no percibidos desde el 29 de noviembre de 2018, hasta el día de su reincorporación; IMPROBADA la demanda por los conceptos de vacación, sueldos devengados por los meses que no le corresponde, todo en virtud de los fundamentos expuestos; en consecuencia, dispone a pagar la suma de Bs18.434.- (Dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro 00/100 Bolivianos) por los siguientes derechos: sueldos devengados (2 meses) asignaciones familiares (saldo restante), doble aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia 2018) y multa.

Auto de Vista.

La Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL, representada por Damián Condori Limachi, interpuso recurso de apelación de fs. 269 a 273; que fue resuelto por Auto de Vista N° 084/2022 de 25 de julio, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 294 a 297; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 026/2021 de 30 de julio.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la cooperativa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

1. El Tribunal de alzada no ha valorado y fundamentado la apelación presentada en cuanto se refiere a la inasistencia de la demandante a su fuente laboral por más de 11 días, que se entendía como un retiro voluntario de la misma; por lo que, no daría lugar a la reincorporación; puesto que, hizo un abandono de su fuente laboral, porque no hubo ninguna solicitud de permiso o justificativo de su ausencia en su trabajo, causando perjuicios a la administración.

2. No se fundamentó sobre el plazo y tiempo de presentación de la reincorporación, tomando en cuenta que se tardó 4 meses y 22 días después de la desvinculación laboral, violando el principio de inmediatez, que al respecto se pronunció la Sentencia Constitucional 0932/2016-S3.

La retardación del proceso no es atribuible al demandado sino al Juez natural de primera instancia, que tuvo conocimiento de la reincorporación; por otra parte, manifestó que se tiene conocimiento que la demandante se encuentra trabajando en otra institución privada, esto por verificación de sus aportes en las Afp´s y la Caja Nacional de Seguro Regional de Potosí; por lo que, no procede la reincorporación.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Por Decreto de 26 de agosto de 2022, de fs. 301vta, se corrió traslado el recurso de casación; la demandante Gabriela Flores Benavidez, por memorial de fs. 303 a 304, contestó señalando lo siguiente:

El Auto de vista contiene una valoración correcta de las pruebas aportadas durante el trámite de la causa, al fundamentar la aplicación del art. 149 y siguientes, principalmente del art. 169 Código Procesal del Trabajo (CPT).

La cooperativa recurrente, no toma en cuenta que la causa fue resuelta conforme a lo dispuesto por el art. 202 del CPT y por el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC).

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Máxima

PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Flores Benavides
Demandado
Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 11-I del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006

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