Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2024-RA
Fecha: 02 de julio de 2024
Expediente: CB-60-24-S
Partes: Albino Delgadillo Torrico c/ Gregoria Terceros Verduguez.
Proceso: División y Partición de Bienes Gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 517 a 521, interpuesto por Albino Delgadillo Torrico; y de fs. 526 a 537 vta., formulado por Gregoria Terceros Verduguez a través de su representante legal Loyda Delgadillo Terceros, ambos contra el Auto de Vista N° 353/2023, de 19 de diciembre, corriente de fs. 479 a 486, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por ambas partes recurrentes; la Contestación al segundo recurso de fs. 550 a 553 vta.; el Auto de concesión de 07 de junio de 2024, visible a fs. 557; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Albino Delgadillo Torrico, mediante memorial de fs. 10 a 11 vta., subsanado a fs. 23 vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Gregoria Terceros Verduguez, quien se da por notificada a través de su representante legal a través del memorial obrante de fs. 38 a 40 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 81/2021, de 10 de noviembre, cursante de fs. 354 a 362 vta., en la que la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando que bienes objeto del proceso son gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregoria Terceros Verduguez a través de su representante legal Loyda Delgadillo Terceros, mediante memorial de fs. 377 a 382, y por Albino Delgadillo Torrico a través de escrito de fs. 430 a 431 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 353/2023, de 19 de diciembre, visible de fs. 479 a 486, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costos y costas a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Albino Delgadillo Torrico, según escrito de fs. 517 a 521, y por Gregoria Terceros Verduguez representada legalmente por Loyda Delgadillo Terceros, según escrito visible de fs. 526 a 537 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 353/2023 de 19 de diciembre, corriente de fs. 479 a 486, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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