Texto del fallo
O AE A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Carlos Eduardo Ortega Sivila Magistrado Relator AUTO SUPREMO N 0683/2026-F ANÁLISIS DE FONDO Proceso: Pando 30/2023 Parte acusadora: Ministerio Público Parte imputada: Gary Gonzales Gioy Delito: Transporte, art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) Sucre, diez de abril de dos mil veintiséis Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2023, cursante de fs.
211 y vta., Gary Gonzales Gioy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2023 de 19 de junio de fs. 197 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Ll.
DE LA SENTENCIA Por Sentencia 3/2022 de 27 de enero de 141 a 155 vta., el Tribunal de Sentencia Primero de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró a Gary Gonzales Gioy, autor del delito de Transporte, sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, así como el pago de multa de mil días a razón de un boliviano por día, con costas y reparación de daños y perjuicios a favor del Estado, fallo basado en la siguiente fundamentación:
El 22 de abril de 2020, a horas 19:00 a la altura del Km. 28, por inmediaciones de SENASAG, fue interceptada por funcionarios policiales del DACI, una vagoneta sospechosa, de color rojo, con placa de circulación 5324-NDE, conducido por Gary Gonzales Gioy.
a el interior del motorizado, se encontró sustancias controladas Marihuana), específicamente en la parte del asiento del conductor y en el piso del vehículo.
La sustancia controlada hallada en la vagoneta, sometida a prueba
pericial previo micro aspirado, dio positivo para marihuana.
Gary Gonzales Gioy, transportaba sustancias controladas (Marihuana),
en razón a que el día de los hechos estaba conduciendo dicho
motorizado.
I.2.
DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA
Contra la referida Sentencia, el imputado Gary Gonzales Gioy, formuló
recurso de apelación restringida de fs. 161 a 162, alegando los
siguientes agravios:
1) Error en la valoración de la prueba testifical, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al otorgar un valor probatorio relevante a la declaración testifical del único testigo de cargo, que acreditaría que el día de los hechos se habría interceptado el vehiculo donde se encontraron restos de marihuana conducido por el acusado, sin tomar en cuenta que en la requisa personal y al vehículo no encontraron nada, violando el principio de verdad material señalando que se encontraron restos de marihuana.
2) Acusa error en la valoración de la prueba documental, previsto por el art. 370 inc. 6) del Adjetivo Penal, por otorgar valor muy relevante a documentos que no demuestran que el día de los hechos haya estado portando sustancias controladas y armas de fuego; o, considerar un certificado de antecedentes penales para afirmar que la conducta del acusado es recurrente en delitos de la 1008 y no asi el Rejap, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
I.3.
DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
de Pando, resolvió la apelación planteada, mediante Auto de Vista
23/2023 de 19 de junio de fs. 197 a 206 vta., que declaró
improcedente el recurso interpuesto por Gary Gonzales Gioy,
confirmando la Sentencia apelada, con el siguiente razonamiento:
En cuanto al reclamo de la mala valoración de la prueba testifical, se
tiene que fue valorada en relación a los informes policiales y a los
antecedentes del hecho investigado, bajo la sospecha que el vehículo tendria en su interior armas de fuego o sustancias controladas.
A A En cuanto al cuestionamiento sobre el peso de la marihuana, se tiene que la pericia no tenía esa finalidad de cuantificar, sino que el micro aspirado (prueba MP-12) permitió probar la presencia de sustancias controladas en el vehículo conducido por el acusado, quedando acreditada la posesión dolosa de la sustancia controlada.
El reclamo en relación a la violación de la presunción de inocencia, resulta confuso; sin embargo, a momento de dictarse Sentencia se ha considerado el hecho de no registrar antecedentes penales, su personalidad y resultado de ello es el quantum de la pena mínima impuesta.
II DEL RECURSO DE CASACIÓN IL.1.
Memorial de casación y su admisión El imputado, Gary Gonzales Gioy formula recurso de casación, que sujeto a análisis conforme las previsiones del art. 418 del CPP, es admitido mediante Auto Supremo (AS) 508/2025-A de 15 de abril, de fs. 2602 a 266 vta., para el análisis del siguiente motivo:
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