Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 684
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: María Teresa Bautista de Greu c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 74, interpuesto por Vicente Valda Oropeza, Gerente de la Empresa Correos de Bolivia "ECOBOL", contra el auto de vista Nº 380/2003 de 2 de octubre de 2003 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue María Teresa Bautista de Greu, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 77-78, el dictamen fiscal de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 101/2003 el 20 de agosto de 2003 (fs. 42-43), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, sin costas, ordenando a la empresa demandada pague Bs.- 28.711,38.-, a favor de la actora por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo pago doble y vacaciones por dos gestiones no prescritas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 380/2003 de 2 de octubre de 2003 (fs. 70-71), se confirma en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague a la actora, Bs.- 26.507,49.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación por la gestión 2001 y 9 meses y 28 días de la gestión 2002.
Que, contra el auto de vista la empresa demandada, al amparo del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, afirmando en su escueto e impreciso memorial de fs. 74, haberse violado, interpretado y aplicado indebidamente los arts. 6, 7 y 162 de la C.P.E., y arts. 4, 6, y 13 de la L.G.T., limitando su petitorio a que se tramite el recurso extraordinario con todas las formalidades de ley por ante el Tribunal de casación y nulidad, expresando una cuestión de hecho referida a las vacaciones de la actora, a la que afirma no corresponderle dicho beneficio por la gestión 2001, conforme la prueba de fs. 20, que de manera impertinente acusa mal valorada, cuando dicha certificación expedida por la Jefatura de Personal de ECOBOL Regional- Sucre, no hace sino acreditar a favor de la demandante, estar pendientes sus vacaciones de las gestiones 2001 y 9 meses y 28 días de la gestión 2002, como determinara el Tribunal de alzada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentándose por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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