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TSJ

AS/0684/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 684

Sucre, 30 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa SISTECO Ltda. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz,.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-90, interpuesto por Sergio Asbun Yacir, en representación de la Empresa SISTECO Ltda., contra el Auto de Vista Nº 108/01 SSA-II de 29 de octubre de 2001 (fs. 57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, la respuesta de fs.93-97, el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la resolución de 3 de mayo de 1996 (fs. 36 Vta., 38 del testimonio de apelación), rechazando la excepción dilatoria opuesta a fs. 38-39, conminándose en consecuencia al Administrador de Impuestos Internos de La Paz, a contestar la demanda en el plazo establecido en el art. 241 del Cód. Trib.

Que, en grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 108/01 SSA-II de 29 de octubre de 2001 (fs. 57), se revoca la resolución apelada de fs. 36 vta. - 38 del Testimonio y 42-43 del cuaderno procesal original, manteniéndose firmes y subsistentes los Pliegos de Cargo que son objeto del presente recurso.

Que, contra el mencionado auto de vista el representante de la empresa demandante, interpone recurso de casación en el fondo, amparado en los arts. 250, 253 inc. 1º), 255 numerales 2) y 3) y 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., expresando que la citada resolución contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales, señalando genéricamente, como supuestamente violados los arts. 134 y siguientes y 168 y siguientes del Cód. Trib., así como el art. 16 numerales I) y II) de la C.P.E., expresando, en suma, que lo que motiva su demanda es la impugnación de los Pliegos de Cargo Nos. 291/95 y 284/95, emergentes de intimaciones y no de resoluciones determinativas, fase que fue totalmente suprimida por la Administración demandada, por lo que afirma que dichos Pliegos de Cargo, son nulos de pleno derecho, razón por la que solicita que la Corte Suprema de Justicia, "case el auto recurrido Nº 108/01 de fs. 57 y, deliberando en el fondo, anule hasta el vicio más antiguo, revoque el auto de vista recurrido, debiendo disponerse la admisión de la demanda y su legal procesamiento", petitorio incongruente con la naturaleza jurídica y fines que persigue este recurso extraordinario, cuya procedencia se encuentra sujeta a las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., perfectamente diferenciadas de las causales previstas en el art. 254 de la misma norma procesal, que dan lugar a, la procedencia del recurso de casación en la forma, lo que olvida y confunde el recurrente, pretendiendo en vía de la casación en el fondo, la nulidad del proceso, confundiendo además las formas de resolución previstas para el recurso extraordinario de casación (arts. 271-4 y 274), con las del recurso ordinario de apelación (arts. 237-3) del Cód. Pdto. Civ., lo que hace inviable su consideración.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa SISTECO Ltda.
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz,.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2007AS/0684/2007Fuente oficial