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TSJ

AS/0684/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-388/2006

AUTO SUPREMO Nº 684 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Humberto Frías Barba c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 44-45 del testimonio de apelación, interpuesto por Humberto Frias Barba, impugnando el Auto de Vista Nº 092 de 24 de febrero de 2006 cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue el recurrente, contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE BIENES Y SERVICIOS", el auto que concede el recurso de fs. 52 vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías Barba, que le fue favorable porque dispuso el pago de salarios devengados y salarios por pagar hasta el 15 de octubre de 1999, más aguinaldos dobles, vacaciones, primas y otros beneficios por la suma de Bs. 181.899,7.- al haber fungido como dirigente sindical, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 cursante a fs. 25 del testimonio de apelación, rechazando la solicitud de indexación formulada por el actor, en razón de que la indexación o actualización que invoca al tenor del D.S. Nº 23881 de 29 de diciembre 1992, corresponde por disposición de los arts. 1 y 2, sólo a los beneficios sociales y desahucio, no incluyendo dicha actualización salarios, aguinaldos y otros inherentes.

En grado de apelación formulada por el actor (fs. 30-31), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 092 de 24 de febrero de 2006 cursante a fs. 41, confirma en todas sus partes el auto impugnado de 28 de noviembre de 2005 de fs. 25 del cuaderno de apelación (fs. 675 y vta. del original según fotocopia)

Que contra la resolución de vista, Humberto Frías Barba, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 44-45, invocando el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., donde acusa la violación de la Ley General del Trabajo en su art. 13, refiriéndose confusamente a aspectos relacionados con el fuero sindical, su reincorporación no operada a la empresa, la reliquidación de beneficios que solicitada, etc.

Concluye solicitando, sin lógica ni congruencia, la concesión del recurso de nulidad en el fondo y en la forma al amparo del art. 253 incs. 3 y 257 del Cód Pdto. Civ., "dejando que el Máximo Tribunal sea quien se encargue de direccional el auto recurrido, declarando revocado y confirmado el informe del señor perito designado al caso sobre la liquidación de beneficios".

CONSIDERANDO II:Que, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en su inc. 3), incorporado por disposición de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, faculta a los Jueces o Tribunales de segundo grado, negar la concesión del recurso de casación, en todos aquellos casos no previstos en el art. 255 del precitado cuerpo procedimental, entre los que, no se consigna como susceptibles de dicho medio impugnatorio, los Autos de Vista que resuelven, - como en la especie -, las apelaciones incidentales planteadas en ejecución de sentencia.

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Criterio

Que, por otra parte, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, también aplicable al presente caso por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, es imperativo al disponer que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Humberto Frías Barba
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0684/2010Fuente oficial