Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 684/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 124/09
Partes: Ministerio Público contra Jorge Bustamante Pardo
Delitos: Transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 143 a 146 interpuesto por el procesado Jorge Bustamante Pardo, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48 de 21 de mayo de 2009 cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de trasporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04 de 30 de enero de 2009 registrada de fs. 95 a 101, declarando al procesado Jorge Bustamante Pardo autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección varones, más el pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1.- por día. Por otro lado, el tribunal de la causa dispuso la confiscación definitiva del monto del pasaje a favor del Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 119 a 121 vlta., alegando que fue detenido cuando se predisponía a abordar el tren rápido de la empresa Aerolíneas Argentina con destino a España, razón por la que habría existido errónea aplicación de la ley penal sustantiva, toda vez que el hecho se trataría más bien de tentativa de transporte de sustancias controladas y no del delito consumado.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48 de 21 de mayo de 2009 cursante de fs. 139 a 140, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, argumentando que el tribunal de la causa obró correctamente al calificar la conducta del procesado como transporte de sustancias controladas, pues, citando el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, explicó que el delito de transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, queda consumado en el momento en el que se descubre o incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a destino.
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