Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 684/2014-RA
Sucre, 28 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 79/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Donald Aguilera Balcazar y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 278 a 286 vta., Donald Aguilera Balcazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, de fs. 272 a 276, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y Juan Carlos Balcazar Vaca, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 158 a 162), el Tribunal Séptimo de Sentencia de Montero, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 30/2012 de 6 de septiembre, (fs. 246 a 249) que declaró a Donald Aguilera Balcazar, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sancionándolo con una pena de 10 de años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- diarios; a Juan Carlos Balcazar Vaca, absuelto de pena y culpa por el mismo delito señalado, la misma que fue complementada por Auto de 7 de septiembre de 2012, a solicitud de Pilar Arias de Aguilera (fs. 253 y vta.).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Donald Aguilera Balcazar y el Ministerio Público, conforme se evidencia de los memoriales de (fs. 255 a 259 vta.) y (fs. 261 a 263), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 06 de 26 de febrero de 2014, que los declaró admisibles e improcedentes.
c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista el 21 de mayo de 2014 (fs. 277), planteó recurso de casación el 28 del mismo mes y año, motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen el siguiente motivo:
El Auto de Vista no resolvió algunos puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva, por ende en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP, tal como dispone el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo y 45/2012 de 14 de marzo, falencia que aduce vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “tutela legal efectiva”, a los principios de legalidad, favorabilidad, pro actione y pro homine, impugnaciones que se tradujeron en: La concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre el que fundamentó que el Tribunal de mérito no consideró que nunca tuvo conocimiento del contenido de la bolsa de yute que un amigo le encargó cuidar del mismo, razón por la cual denunció la inexistencia del elemento dolo en su conducta impidiendo que la misma se subsuma en el tipo penal atribuido; el referido a la concurrencia del defecto normado en el inc. 4) del artículo citado, en el que denunció que el Tribunal de juicio permitió que la prueba instrumental sea introducida como prueba documental, que dicha condición la tenía el informe del asignado al caso, quien tenía que declarar como testigo de descargo; la impugnación relativa a la falta de fundamentación de la Sentencia recurrida, actuación que denunció como defecto de Sentencia establecido en el inc. 5) de la norma antes aludida, resaltando con relación al segundo y tercer punto apelado que en los considerandos quinto, octavo y décimo primero del Auto de Vista, existen contradicciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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