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TSJ

AS/0684/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Entrega de documentos, devolución de dinero y cumplimiento de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 684/2015 - L

Sucre: 14 de agosto 2015

Expediente: O-60-10-S

Partes: Juan Carlos Contreras Fernández. c/ Adrián Arthur Velho Blagine y

Oscar Fernández Córdova.

Proceso: Entrega de documentos, devolución de dinero y cumplimiento de

obligación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 549 a 552, interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, contra el Auto de Vista Nº 119/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 535 a 539, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de entrega de documentos, devolución de dinero y cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra Adrián Arthur Velho Blagine y Oscar Fernández Córdova; la concesión de fs. 565; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 703/09 de fecha 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 486 a 494 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 14, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Contreras Fernández: PROBADA respecto a la obligación de los demandados de procurar y hacer efectiva a favor del actor la adquisición del bien inmueble ubicado en la localidad de Sepulturas y entrega de los respectivos comprobantes de pago del impuesto anual de dicho bien inmueble e IMPROBADA con relación a los siguientes petitorios: devolución de la suma de $us. 14.000; devolución del cheque Nº 00041 de fecha 30 de julio de 2001, por la suma de $us. 30.000, girado sobre la cuenta Nº 055214-2001-2; entrega de certificado de aportación y regularización de transferencia de línea telefónica Nº 7821, entrega de registro catastra del bien inmueble de la localidad de Sepulturas y declaración de cancelación total de la obligación emergente de la relación contractual. IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por el actor en contra de las demandas reconvencionales de: nulidad por causa y motivo ilícito, cobro de cheque por los demandados, anulabilidad por dolo y anulabilidad por violencia. Asimismo declaró PROBADAS las demandas reconvencionales interpuestas por los demandados Adrián Arthur Velho Blagine y Oscar Fernández Córdova, por memoriales de fs. 35 a 37 vta., y 40 a 43 de obrados respectivamente, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, ilegalidad en la demanda e improcedencia, opuestas por los indicados demandados en contra de la demanda principal. Sin condenación de costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso:1. La parte demandada en el plazo de 45 dias debe procurar y hacer efectiva a favor del actor Juan Carlos Contreras Fernández, la adquisición del bien inmuele ubicado en inmediaciones de la Localidad de Sepulturas, específicamente en Yacumayu Huayña Pasto hico, jurisdicción del Cantón Tte. Bullaín de la Provincia Cercado de este departamento, registrado bajo la Partida Nº 657 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado de 1993, superficie de 21.447.40 mts2. Y también hacer entrega de los respectivos formularios de pago de impuestos anuales correspondiente al inmueble indicado, bajo conminatoria de derecho. 2. A su vez el acto Juan Carlos Contreras Fernández en el plazo de 45 días debe cancelar a favor de los demandados la suma de $us. 30.000, por concepto de pago total del precio pactado de la obligación contractual, bajo conminatoria de derecho. 3. Los daños y perjuicios ocasionados por el actor en contra de los demandados por la demora en el pago total del precio pactado de la obligación contractual, se averiguará en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 496 a 497 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 119/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 535 a 539, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fs. 486 a 494 y vta., de fecha 20 de noviembre de 2009, con costas. De igual forma, ante el memorial de solicitud de complementación de fs. 545 interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, dicha Sala emitió el Auto Nº 011/2010 de 19 de agosto de 2010 cursante a fs.546 y vta., declaró sin lugar a la complementación.

Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

I. Acusa que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario fue dictado por un Tribunal contraviniendo lo dispuesto por la Ley, en ese entendido denuncia la vulneración de:

- Arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, al haberse sorteado el expediente sólo con la presencia del Presidente de la Sala Civil Primera, cuando debían acudir mínimamente los dos vocales que conformaban la sala.

- Art. 100 y 101 de la norma citada supra, porque para dictar el Auto de Vista recurrido debía efectuarse la convocatoria del vocal de otra sala antes de efectuarse el sorteo o en su caso antes de dictarse el Auto de Vista, para que así las partes tengan tiempo para plantear recusaciones.

- Art. 112 de la Ley de Organización Judicial, porque el Dr. Julio Huarachi en su calidad de presidente de la Sala Civil Primera, se encontraba impedido de actuar como vocal semanero efectuando el despacho de sala.

- Art. 90 del Código de Procedimiento Civil en el entendido que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, razón por la cual solicita se sancione con nulidad la falta de sorteo en forma debida y solicita el cumplimiento de las normas previstas en el Título V, Capítulo V de la Ley de Organización Judicial.

II. Denuncia que el Tribunal de Apelación vulneró el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría pronunciado sobre los siguientes aspectos que fueron apelados:

- Falta de pruebas de la parte de los demandados que demuestren que el recurrente se encontraba obligado a pagar intereses.

- La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el memorial de demanda, contradiciendo lo dispuesto en la conclusión III numeral 8) de la Sentencia.

- La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us. 14.000, aspecto que habría sido probado con el informe pericial de Fs. 386 a 391.

- La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que del inmueble ubicado en el cantón Tte. Bullaín no corresponde registro catastral, por encontrarse el bien raíz fuera del radio urbano.

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Criterio

"... se deduce que el Tribunal de Alzada de manera correcta determinó tal aspecto, toda vez que los reclamos acusados por el recurrente son imprecisos y carentes de fundamento, por lo que los mismos merecieron la respuesta señalada supra".

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Contreras Fernández.
Demandado
Adrián Arthur Velho Blagine y
Proceso
Entrega de documentos, devolución de dinero y cumplimiento de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Cumplimiento / No procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2015AS/0684/2015-LFuente oficial