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TSJ

AS/0684/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 684/2017-RA

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Oruro 21/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Estela Mamani Copa

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursantes de fs. 96 a 98 vta. Estela Mamani Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2017 de 2 de mayo, de fs. 81 a 86, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Copa Castro contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis, inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 36/2016 de 4 de agosto (fs. 30 a 34), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Estela Mamani Copa, absuelta de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del CP, con relación al art. 3 inc. 3) de la ley 348 de 9 de marzo de 2013, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Antonia Copa Castro (fs. 39 a 41), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 62), fue resuelto por el Auto de Vista 23/2017 de 2 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío ante otro Juzgado de Sentencia Penal más próximo, ordenando que el nuevo juicio se circunscriba conforme a los fundamentos expuestos en dicha Resolución.

c) Por diligencia de 6 de junio de 2017 (fs. 88), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, previa transcripción del apartado del Auto de Vista, en el que concluyó que la Sentencia no refiere cuál sería el fundamento por el cual la absolvió, asevera que en realidad la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, en estricta sujeción de lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Continúa argumentando que, se hace mención al ofrecimiento de pruebas documental y testifical de cargo, donde se tienen las declaraciones de Antonia Copa Castro, Víctor Ariel López Pérez y Maribel Cusi Chambi; empero, en ninguna se hace mención de su supuesta participación en la agresión que hubiera sufrido la supuesta víctima; empero, en el Auto de Vista se indicó que solamente existe prueba de cargo, pero en su análisis y valoración de las mismas no refieren su supuesta participación en el hecho; asimismo, se señala que en la Sentencia se hubiera incurrido en una defectuosa valoración de los elementos probatorios, cuando efectivamente la Jueza a momento de dictar la Sentencia absolutoria cumplió a cabalidad lo establecido por el art. 173 del CPP; en consecuencia, la recurrente afirma que no correspondía dictar una resolución donde se anule la justiciera Sentencia, por cuanto la Juez de mérito obró en forma correcta y cumpliendo los principios de legalidad y objetividad al aplicar lo establecido por los arts. 124, 172 y 171 del CPP.

Observa que la apelación restringida, en su fundamentación de derecho se apoya en la norma establecida por el art. 154 del CPP, cuando dicha norma es completamente impertinente para la formulación de la alzada; empero, el Tribunal de apelación dispuso la anulación de la Sentencia 36/2016 de 4 de agosto.

A título de motivos y fundamentos del recurso de casación, la recurrente argumenta que resulta inadmisible la anulación de la Sentencia absolutoria, porque no existe el menor indicio de prueba en su contra, las pruebas documentales a las que hace referencia el injusto Auto de Vista recurrido, no pueden constituir en prueba suficiente como para que se dicte una Sentencia de condena, por lo que el Tribunal de alzada actuó más con el sentimiento que en estricta aplicación de la Ley, siendo los fundamentos del Auto de Vista recurrido, generales, limitándose en señalar casi en su integridad aspectos pertinentes a jurisprudencia y algo de doctrina; en consecuencia, correspondía que el Tribunal de apelación confirme la Sentencia absolutoria, al no existir prueba para insistir en una resolución de condena a través de otro Tribunal vía reenvío.

Cita como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales 0368/2005 de 15 de abril, 418/2000-R, 1276/2001-R y los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2015, afirmando que la Juez de Sentencia la dictar la Sentencia de absolución, cumplió con lo establecido por los arts. 124, 173 y 171 del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista es contradictorio a la jurisprudencia citada, porque no podía anular la Sentencia absolutoria, violando de esa forma lo establecido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “errónea aplicación de los Arts. 124, 171 y 413 del Código del Pdto. Penal” (sic), por cuanto en el proceso no existen supuestos defectos absolutos, habiéndose vulnerado la garantía del debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Estela Mamani Copa
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0684/2017-RAFuente oficial