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TSJReiteradora

AS/0684/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente alega que el Auto de Vista se limita a realizar un análisis sobre la legalidad de la normativa vigente en la materia, sin realizar una correcta valoración de las pruebas cursantes en el proceso; afirma que en el monto indemnizable se encuentra incluido el bono de té de Bs.450.- en apli...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 684

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 42/2019-S

Demandante : Rogelio Guizada Escalera

Demandado : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de

Cochabamba “SEMAPA”

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 73 a 77, interpuesto por Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), a través de su apoderado Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 124/2018 de 31 de agosto, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, de fs. 68 a 70 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesta por Rogelio Guizada Escalera, contra la entidad recurrente; el Auto de 4 de enero de 2019 de fs. 80, que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2019 de fs. 88, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda social de cancelación de beneficios sociales, por Rogelio Guizada Escalera, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de febrero de 2014, de fs. 8 a 12, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9 vta., disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.13.439,11 (Trece mil, cuatrocientos treinta y nueve 11/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, SEMAPA representada por Luis Aldo Omonte Rodríguez, interpuso recurso de apelación, de fs. 45 a 46, contra el fallo de primera instancia, resuelta por el Auto de Vista N° 124/2018 de 31 de agosto, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, confirmando la Sentencia de 5 de febrero de 2014, de fs. 8 a 12, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Casación en la forma

Argumenta que los tribunales de instancia deben evitar incurrir en infracciones que afecten al orden público, y siendo las normas procesales de orden público al tenor de lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), cualquier vulneración a normas procesales provoca la nulidad en el proceso; señala que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 197 del mismo cuerpo legal aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), manifiesta que no se ha cumplido con todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado, entre las que efectivamente está el cumplimiento del art. 73 del CPT, normativa que no ha sido cumplida por el Juez de primera instancia ni tampoco por el de segunda; por lo que corresponde reparar tal inobservancia, misma que causa graves perjuicios a la empresa pública que representa.

Casación en el fondo

Alega que el Auto de Vista N° 124/2018, se limita a realizar un análisis sobre la legalidad de la normativa vigente en la materia, para concluir que el Juez A quo, aplicó correctamente las normas laborales vigentes y efectuó una correcta valoración de las pruebas y de los antecedentes existentes, confirmando la sentencia apelada, sin realizar una correcta valoración de las pruebas cursantes en el proceso; señala que el salario promedio indemnizable del actor es de Bs.4.098.-, cuantificándose el reintegro de los beneficios sociales en la suma de Bs. 13.439.11.-, afirma que en el monto indemnizable se encuentra incluido el bono de té de Bs.450.- en aplicación de los arts. 19 de la LGT y 1ro. de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, sin percatarse que esta última disposición excluye viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo, y en ese sentido, el servicio de té, que por mandato legal debe ser prestado en especie y excepcionalmente en dinero y no es componente del salario y como tal no puede estar incluido al salario promedio indemnizable. Finaliza citando jurisprudencia referente a la improcedencia del reconocimiento del bono de té como parte de la indemnización de los beneficios sociales.

Petitorio

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Máxima

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR PRECLUSIÓN/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Demandante
Rogelio Guizada Escalera
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del CPT

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