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TSJ

AS/0684/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Violación contra Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 684/2020-RA

Sucre, 09 de noviembre de 2020

Expediente : Santa Cruz 68/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Tito Filemón Zurita Pérez

Delito : Violación contra Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial cursante a fs. 582 a 583, Tito Filemón Zurita Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 3 de 7 de febrero de 2020, de fs. 566 a 571, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con el agravante del Art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2019 (fs. 526 a 530), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santisteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Tito Filemón Zurita Pérez autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niño Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con la Agravante del Art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 543 a 548), que fue resuelto por Auto de Vista N° 3 de 7 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente recurso planteado y confirmó la Sentencia 24/2019.

Por diligencias de 27 de agosto de 2020 (fs. 574), fue notificado al acusado con el referido Auto de Vista; y el 3 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tito Filemón Zurita Pérez
Proceso
Violación contra Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0684/2020-RAFuente oficial