Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0684/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Objeto

El recurrente refiere que cómo pudo ser posible que a través de la inspección judicial se constante la posesión sobre el 50 % del inmueble demandado, del cual no se precisan dónde se encontraría el 50 % ni sus colindancias, por lo que la reivindicación se tornaría incierta y añade que el inmueble de...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 684/2021

Fecha: 29 de julio de 2021

Expediente: P-4-21-S

Partes: Mery Freitas Sanjinéz c/ Héctor Espinoza Rossell y Rosemary Rojas

Mendoza de Espinoza.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 192 vta., interpuesto por Héctor Espinoza Rossel contra el Auto de Vista Nº 250/20 de 18 de septiembre, cursante de fs. 184 a 187, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Mery Freitas Sanjinéz contra el recurrente y Rosemary Rojas Mendoza de Espinoza; el Auto de concesión de 13 de mayo de 2021 cursante a fs. 196 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 555/2021-RA de 28 de junio de fs. 202 a 203 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de reivindicación y entrega de inmueble de fs. 108 a 110 vta., por Mery Freitas Sanjinéz contra Héctor Espinoza Rossel y Rosemary Rojas Mendoza de Espinoza, quienes fueron declarados rebeldes a fs. 119, tramitado así el proceso, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Cobija, dictó la Sentencia Nº 3/2019 de 04 de abril, cursante de fs. 162 a 163 vta., que declaró PROBADA la demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Héctor Espinoza Rossel, a través del memorial de fs. 169 a 170, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 250/20 de 18 de septiembre, cursante de fs. 184 a 187, en el que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que:

El juez de instancia a través de la inspección judicial si bien no tuvo acceso pleno al inmueble, pero pudo constatar que el inmueble demandado se encuentra ocupado por los demandados y que existe en la realidad de las cosas; por lo que procedió a valorar conforme a las reglas de la sana crítica.

La actora demostró tener derechos sobre la cosa a reivindicar, ya que presentó su título de propiedad, así como la determinación del inmueble y de la inspección judicial el juez comprobó la existencia del inmueble, asimismo los demandados no acreditaron tener título de propiedad alguno.

La Sentencia no tomó en cuenta el informe técnico de fs. 139 a 148 y la imagen satelital, pero por ello no se puede señalar que la cosa no esté individualizada, ya que el Juez de manera directa por inmediación pudo identificar la existencia de construcciones de los demandados en propiedad de la actora.

En caso de existir alguna anormalidad en las colindancias del inmueble, ello no afecta el fondo de lo resuelto y puede ser rectificado en ejecución de sentencia.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Héctor Espinoza Rossel, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Espinoza Rossel se extraen los siguientes agravios:

1. Acusó que la Sentencia ni el Auto de Vista refirieron la calidad de detentadores ni poseedores sobre el bien, tampoco se precisó que parte será reivindicada.

2. Pugnó que la Sentencia es arbitraria porque se condenó a la restitución del inmueble sabiendo que la construcción no pertenece a la demandante y si fuera el caso se debió haber dispuesto a la devolución del dinero de la construcción.

3. Señaló que con la inspección judicial se pretende forzar que la posesión se encuentra por los demandados, por lo que, mediante la inspección judicial no se pudo determinar la posesión sobre el 50 % del bien.

4. Manifestó que la propiedad la posee desde hace más de 10 años y que las resoluciones de instancia no contienen datos precisos de la posesión afectada, tampoco se precisa donde se encuentra el 50 % ni sus colindancias, de modo que la demanda de reivindicación se torna incierta.

Por lo que solicitó anular el proceso hasta la admisión de la demanda para que se identifique con precisión qué parte del inmueble se debe restituir.

Sin respuesta al recurso.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE/ Resulta trascendental en la acción de mejor derecho propietario y en la acción de reivindicación tener la certeza sobre la identidad del objeto de la Litis; puesto que, de no existir correspondencia entre los títulos propietarios y el inmueble, se hará necesario confrontar o poner en duda la propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Mery Freitas Sanjinéz
Demandado
Héctor Espinoza Rossell y Rosemary Rojas Mendoza de Espinoza.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo. Auto Supremo Nº 193/12 de 6 de septiembre. Artículo 1453 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2021AS/0684/2021Fuente oficial