Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 684
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 455/2021-S
Demandante: Jorge Hugo Campanini Bracamonte
Demandado: Empresa BORON WORLD SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 347 a 353 y de 356 a 357, interpuestos por la Empresa BORON WORLD SRL, representada por María Dolores Panozo Orellana; y de Jorge Hugo Campanini Bracamonte; contra el Auto de Vista N° 149/2020 de 24 de setiembre de fs. 344 a 345, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, promovido por Jorge Hugo Campanini Bracamonte, contra la empresa; las contestaciones de fs. 359 y de 362 a 365; el Auto Nº 331/2021 de 6 de julio de fs. 366, que concedieron los recursos; el Auto de 16 de agosto de 2021 de fs. 376, que declaró admisible los recursos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 8 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 51/2019 28 de mayo de fs. 316 a 321, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 28, subsanada a fs. 31 a 32, 34 a 35 y modificada a fs. 37; PROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 104 a 110; disponiendo que la empresa BORON WORLD LTDA, a través de su representante, cancele a favor de Jorge Hugo Campanini Bracamonte, la suma de Bs. 64.157,34 por conceptos de indemnización, desahucio, incremento salarial 2015, descuento ilegal, segundo aguinaldo y pago doble de 2014, duodécimas de pago doble 2015, segundo aguinaldo y pago doble de 2015, más la mula del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia; más la actualización en UFV’s, que serán calculados en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la Empresa BORN WORLD SRL, por memorial de fs. 324 a 330; interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 149/2020 de 24 de setiembre de fs. 344 a 345, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia de fs. 316 a 321 y manteniendo firme la excepción perentoria de pago; con la siguiente modificación: dispone que la empresa BORN WORLD SRL, a través de su representante cancele a favor del actor, la suma de Bs 35.999,59 por conceptos de indemnización, desahucio, descuento ilegal y aguinaldo (duodécimas 2015) y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699; detallados en el Auto de Vista.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación de la empresa BORON WORLD SRL.
Notificado con el Auto de Vista, la empresa BORON WORLD SRL, formuló recurso de casación de fs. 347 a 353, alegando:
1.- Desconocimiento del preaviso como causal para la desvinculación del demandante.
Realizando la transcripción del segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, afirmó que, la Sentencia de primera instancia como el Auto Vista, se basaron en la afirmación del demandante, sin que exista prueba alguna; señalaron que, el ex - trabajador, no tendría la condición de Gerente Administrativo, desconociendo la prueba aportada por la empresa y que el despido hubiese sido injustificado, además que, el memorándum fue entregado por un funcionario de menor jerarquía; fundamentos, que dieron lugar al pago del desahucio
Alegó que, esa afirmación causó agravios a la empresa, constituyendo un grave y peligroso atentado a las normas y a su aplicación; toda vez que, la causal por la cual se rescindió el contrato con el demandante es la comunicación al trabajador con 90 días de anticipación; quien, reconoció sobre su entrega; y que el preaviso, en la fecha su de notificación, se encontraba vigente en la normativa laboral, conforme prevé el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); citó como jurisprudencia, los Autos Supremos (AS) Nos. 82 de 10 de marzo de 2016, 600/2010 de 16 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1262/2013 de 1 de agosto.
2.- Desconocimiento del pago realizado en fondos en custodia.
Afirmó que, la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, no valoraron la prueba documental aportada por la empresa, consistente en el Finiquito de 13 de noviembre de 2015 de fs. 59, el comprobante de depósito de fs. 56 a 57 y el depósito en cuenta de fs. 58, que demostró su pago; y que, la relación laboral con el demandante, concluyó el 31 de octubre de 2015; acreditando de esta manera, que la empresa realizó el pago del monto del finiquito el 13 de noviembre de 2015; como reconoció el Juez de primera instancia, en la resolución de fs. 317 vta.; sin embargo, los Tribunales de instancia, sólo se limitaron a señalar que el informe del Ministerio de Trabajo, hubiese señalado sobre la inexistencia de un registro o trámite de fondos en custodia; informe ambiguo, sin respaldo y fundamentación.
3.- Vulneración a la tutela judicial efectiva y al principio de verdad material.
Alegó que, el Tribunal de apelación, al confirmar el rechazo de la excepción perentoria de pago a favor del demandante, ratificó y puso en duda la veracidad de la prueba original adjuntada; y por tanto, desconoció la tutela judicial efectiva al omitir el pago oportuno de los benéficos sociales, bajo el fundamento que la liquidación y el recibo, no estarían suscritos por el demandante y que el informe de fs. 260, señaló que no existe ningún pago; afirmando así, que la empresa no hubiese realizado el pago que fue demostrado con la documental de fs. 56, 57, 58 y 59.
Afirmó que los Tribunales de instancia, desconocieron y violaron el principio de verdad material; si bien, en el documento no se encuentra la firma del demandante, no significa que no exista el pago y en el caso cursa en original; y que si bien, existe un “informe” que indicó que no hay registro a nombre del demandante; sin embargo, eso no significa que no se hubiese realizado, citó la SC Nº 1989/2010-R de 26 de octubre, respecto al principio de verdad material.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado “y anular obrados hasta la admisión de la demanda”.
Recurso de casación de Jorge Hugo Campanini Bracamonte.
Notificados con el Auto de Vista, Jorge Hugo Campanini Bracamonte, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 356 a 357, alegando:
El Tribunal de apelación, realizó una incorrecta valoración con relación al cargo que desempeñó en la empresa, vulnerando el principio de verdad material; toda vez que, analizó superficialmente la documentación presentada en la demanda principal y no analizó si el cargo que ocupó, se considera de jerarquía.
Alegó que, fue contratado por el Ing. Pablo Antonio Ormachea, para desempeñar en la empresa como “Administrador” y con un sueldo de Bs. 4.582,43, conforme se acreditó en la convocatoria pública (recorte de periódico) y las planillas de sueldos; sin embargo, cuando se determinó el pago del “DOBLE AGUINALDO”, mediante los DS Nos. 1801 de 20 de noviembre de 2013, 2196 de 26 de noviembre de 2014 y 2631 de 9 de diciembre de 2015, así como las Resoluciones Ministeriales (RM) Nos. 839/2014 de 5 de diciembre y 1031/2015 de 14 de diciembre; la empresa con el objeto de no cancelar este derecho, cambiaron el nombre del cargo del trabajador a “Gerente Administrativo”, con el fin de hacer creer que cumplió funciones en un cargo jerárquico; empero, no se ajustó el salario al supuesto cargo que ocuparía; es decir, no se realizó ningún incremento al salario mensual, tampoco se le asignó nuevas funciones y menos existió un memorándum de designación.
Afirmó, si el cargo de Gerente Administrativo, que supuestamente estaría desarrollando, porqué el aviso previo de retiro, fue entregado por el encargado de Contabilidad y no así por el Gerente General, como superior inmediato al cargo que supuestamente desempeñado; además, no se consideró que el memorándum de preaviso, sólo se encontró firmado por la responsable de Contabilidad y no llevó el visto bueno del Gerente General.
Alegó que, si se hubiese puesto atención a los documentos presentados en el proceso, se advertiría que las vacaciones y permisos fueron autorizados por la Lic. Panozo de Contabilidad; aspectos que, demostraron que el trabajador dependía del cargo de Contabilidad; y no así, como señaló el Tribunal de alzada, que el cargo que ocupó fue jerárquico; por lo tanto, correspondía el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, y la multa por incumplimiento de las gestiones 2014 y 2015.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación de Jorge Hugo Campanini Bracamonte.
Dispuesto el traslado el recurso de casación interpuesto por la empresa BORON WORLD SRL, mediante Decreto de 24 de marzo de 2021 de fs. 354; Jorge Hugo Campanini Bracamonte por memorial de fs. 359, contestó el recurso señalando:
El recurso de casación incoado por la empresa, manifestó que el simple hecho de presentar un memorándum de preaviso de retiro, sería suficiente para que el empleado conozca los hechos por los cuales el empleador tomó la decisión de prescindir de los servicio del trabajador; sin embargo, no consideró que para concluir la relación laboral, el empleador debía señalar de forma clara los motivos o las causales por las cuales prescindió de los servicios del trabajador, lo que no ocurrió en el presente caso; por lo que, el preaviso contravino lo previsto en el art. 48-I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios laborales de la LGT; al no haber sido justificado y sustentado el preaviso, constituyéndose una desvinculación injustificada, previsto en el art. 16 de LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).
Afirmó que el ex - trabajador, solicitó al Ministerio de Trabajo informar, si el empleador depositó los beneficios sociales que le correspondía; sin embargo, se tuvo como respuesta mediante informe emitido por la Responsable de Fondos en Custodia, que no se encontró ningún registro de tramite a su favor, aspecto que desvirtúa los fundamentos del recurso de casación interpuesto por la empresa.
Alegó que, si bien la empresa presentó una liquidación; sin embargo, no tiene fecha de cuando se realizó y menos lleva la firma del Ministerio del trabajo: por lo tanto, no cumple con lo previsto en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio.
Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas.
Contestación de la empresa BORON WORLD SRL.
Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por Jorge Hugo Campanini Bracamonte, mediante Decreto de 8 de abril de 2021 de fs. 358; la empresa BORON WORLD SRL, por memorial de fs. 362 a 365, contestó el recurso señalando:
Citó los DS Nos. 1988 de 1 de mayo de 2014 y 2346 de 1 de mayo de 2015, señaló que las normas efectivamente disponen el incremento salarial para las gestiones 2014 y 2015; sin embargo, de mala fe no citó la Resoluciones Ministeriales, que reglamentan dicho derecho para el sector privado; buscando maliciosamente, acreditar ilegalmente un inexiste incremento salarial en el cargo que supuestamente desempeñó como Administrador; funciones, que igual jerarquía tienen que la de un Gerente Administrativo, conforme se acreditó en las planillas; por tanto, el demandante sabía que el incremento salarial por las gestiones reclamadas no le correspondía y no era obligatorio para la empresa, por haber cumplido funciones como Gerente Administrativo.
Petitorio.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.
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