Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 685
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ronal Lemus Alto c/ Erwin Suarez Feeney.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad fs. 232-234, interpuesto por Erwin Suarez Feeney, contra el auto de vista Nro. 183/03 de 5 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 230, dentro el proceso laboral seguido por Ronald Lemus Alto contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 238, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 22 de noviembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 208-211 declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado pague en favor de Ronald Lemus Alto la suma de Bs. 18.430,33.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por Erwin Suárez Feeney, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz emitió el auto de vista Nro. 183/03-SSA-I de 5 de septiembre de 2003, cursante a fs. 230 de obrados, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución motivó el recurso de nulidad que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el caso de autos, el recurrente en primer término anuncia su recurso nulidad, para luego formularlo como "recurso de nulidad en el fondo y en la forma" y en la fundamentación del mismo indistintamente acusa la infracción de normas legales sustantivas y adjetivas laborales, sin discriminar ni diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho y sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso en el que no se discrimina, no se diferencian los mismos.
A lo anterior, hay que agregar que si bien el recurrente cita las normas que considera violadas o infringidas empero no concreta con precisión en qué habría consistido la violación, la falsedad o el error en la aplicación de cada una de las normas acusadas de violadas.
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