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TSJ

AS/0685/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 685

Sucre, 30 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Sociedad CB Transportes Bolivia S.A. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 42-48, interpuesto por la Sociedad CB Transportes Bolivia S.A., representada por Walker San Miguel Rodríguez, contra el Auto de Vista Resolución A.I. No. 053/2002 SSA-II de 8 de marzo de 2002 (fs. 36), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 50-51, el dictamen fiscal de fs. 54-56, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 9-13, por CB Transportes Bolivia S.A., representada por su apoderado Walter San Miguel Rodríguez, impugnando el Pliego de Cargo No. 0143/01, el Juez 4º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Resolución No. 10/2001 de 12 de octubre de 2001 (cursante a fs. 21-23 de las fotocopias legalizadas), rechazando la excepción dilatoria de falta de competencia, opuesta por el Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SNII (fs. 16-17), en consecuencia, de conformidad al art. 241 del Cód. Trib., conmina a la entidad demandada a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a su notificación con dicha resolución.

En grado de apelación, a instancia del Servicio de Impuestos Nacionales, el tribunal de alzada dictó el auto de vista o resolución A.I. No. 053/2002 SSA-II de 8 de marzo de 2002 (fs. 36), revocando la Resolución No. 10/2001 de 12 de octubre de 2001 y a la vez declaró probada la excepción previa de incompetencia, opuesta por la Administración Tributaria mediante memorial de fs. 16-20 del cuaderno de fotocopias, quedando firme y subsistente el Pliego de Cargo No. 0143/01 de 19 de enero de 2001.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 42-48, planteado por CB Transportes Bolivia S.A., representada por Walker San Miguel Rodríguez, quien acusa que la actitud de la administración tributaria constituye un exceso de poder, porque con el solo objeto de recaudar tributos, pretende cometer una injusticia al exigir doble pago de obligaciones tributarias ya canceladas y, que el Pliego de Cargo No. 0143/01 emanado de la Dirección Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos, es injusto, al no haber sido notificado con la intimación R.A. No. 580450-468-4, porque si hubieran tenido conocimiento habrían acudido al SNII a formular reclamo oportuno; luego indica que no corresponde el pago del IUE por tratarse de una empresa subsidiaria, porque la principal "Trenes Continentales S.A." ya habría cancelado; que no fueron notificados con la intimación provocándose su indefensión; asimismo, de manera ampulosa transcribe resoluciones constitucionales referentes a otros procesos, como también citas doctrinales, con la pretensión de justificar su recurso; en definitiva, al amparo de los arts. 250, 253-1), 255-2), 257, 258, 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, de manera indistinta impetra se case y anule el auto de vista recurrido, por supuesta violación de los arts. 16 de la C.P.E., 90 del Cód. Pdto. Civil, 134, 135, 137, 159, 168, 169, 170, 173, 174, 304, 306 del Cód. Trib, y art. 157 b)-1) de la L.O.J., aplicando debidamente las normas conculcadas y, deliberando en el fondo, se ratifique la Resolución 010/2001 de 12 de octubre de 2001, declarando competente al juez a quo para que conozca el proceso contencioso tributario.

A su vez, Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, por memorial de fs. 50-51, responde señalando que el Pliego de Cargo No. 0143/01 fue girado después de cumplirse con la fase de determinación establecido en los arts. 136 y 160 del Cód. Trib., es decir, notificado legalmente el contribuyente con la intimación R.A. No. 580450 -468-4, no habría realizado ninguna impugnación en tiempo oportuno, ingresando en la fase de cobro coactivo, el cual no se puede suspender por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, bajo responsabilidad, conforme establecen los arts. 304 y 307 del Cód. Trib., en síntesis, solicita que se declare infundado el recurso, manteniendo firme y subsistente el Pliego de Cargo No. 143/01.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece que:

1).- El fundamento del recurso de casación planteado por la empresa actora, se basa principalmente en la afirmación de no haber sido notificado con la intimación R.A. No. 580450-468-4, motivo por el cual no asumieron defensa, aprovechando tal circunstancia para su posterior emisión del citado pliego de cargo. Sobre el particular, la entidad demandada, reiteradamente ha desmentido, a lo largo del proceso como también a tiempo de responder el recurso, señalando que el Pliego de Cargo No. 0143/01 fue girado después de cumplirse con la fase de determinación establecido en los arts. 136 y 160 del Cód. Trib., previa notificación legal con el auto de intimación.

Por consiguiente, existen aseveraciones yuxtapuestas, sobre la supuesta falta de notificación con la intimación, en todo caso, en obrados no cursan estos actuados del trámite administrativo para establecer la veracidad de una u otra afirmación, ya que tampoco el demandante acreditó los extremos aseverados en su demanda. Sin embargo de lo expuesto, no debe perderse de vista que la discusión en el fondo, que motiva el recurso, sin duda es simplemente establecer si la jurisdicción ordinaria, en este caso, es o no competente, siendo por tanto primordial resolver este cuestionamiento del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad CB Transportes Bolivia S.A.
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2007AS/0685/2007Fuente oficial