Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 685 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/Esteban Tito Quispe
DELITO: Falsedad Material y Otros. (Declara Infundado)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
VISTOS:El recurso de casación de fs. 609 a 618 interpuesto por Esteban Tito Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2008 de fs. 595 a 596 vlta., de fecha 26 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmela Condori de Callisaya, contra Esteban Tito Quispe, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, y 337 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal de Recursos de fs. 633 y 634; y,
CONSIDERANDO: Que de fs. 511 a 515 de obrados, cursa la sentencia pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Esteban Tito Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, imponiéndole la pena de seis años de privación de libertad, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado, daños y perjuicios ocasionados a la parte civil a calificarse en ejecución de sentencia.
Recurrida de apelación la resolución de primera instancia; el Tribunal de alzada, en fecha 26 de mayo de 2008, pronuncia el Auto de Vista que corre de fs. 595 a 596 vlta.; de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs.526 vlta., confirma la resolución apelada Nº 30/2007 de fecha 23 de abril de 2007 de fs.511 a 515 de obrados.
Contra el referido fallo, el procesado Esteban Tito Quispe, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs.609 a 618; acusando la violación de la Ley Sustantiva por haber interpretado y aplicado incorrectamente, en la calificación del hecho y la imposición de la sanción; por otra parte señala la franca inobservancia de los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por error de derecho y de hecho, en la apreciación integral de las pruebas, no aplicaron el prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica; así mismo dice no existir plena prueba, menos el cuerpo del delito; por otra parte, señala la violación de los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, por aplicar en forma incorrecta e interpretar erróneamente los preceptos jurídicos invocados; en definitiva, pide casar el Auto de Vista Nº 10/2008 de 26 de mayo de 2008, recurrido de fs. 595 a 596 vlta.; absolviéndole de pena y culpa y alternativamente ordene dictar nueva sentencia de primera instancia, en la que se consideren los fundamentos expresados; en ese sentido se anulen obrados hasta fs 511, con costas.
CONSIDERANDO: Durante el curso de la investigación y consiguiente elaboración de diligencias de policía judicial en conclusiones que cursa de fs 168 a 174, se ha logrado establecer con precisión y claridad que, Esteban Tito Quispe, utilizando la escritura pública Nº 195 de 28 de junio de 1993; inscribió irregularmente su derecho de propiedad en Derechos Reales; posteriormente a las firmas estampadas en dicho documento agregó datos al contenido del mismo, apareciendo como beneficiario de la propiedad con una superficie de 11.600.- hectáreas de terreno objeto de la denuncia, siendo las víctimas Juan Condori Quispe, Carmela Condori Quispe, Julia Condori Quispe y Otros; con posterioridad en fecha 28 de julio de 1993, Esteban Tito Quispe, vendió como propia la extensión de 11 hectáreas de terreno, ubicada en el cantón Achocalla, ex fundo Pucarani, sector Sensata de la ciudad de La Paz.
Mostrando 11 de 22 parrafos.