Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-144/2009
AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ciro Herrera Herrera c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 87-90 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su apoderado, contra el Auto de Vista Nº 025/09 (fs84-85), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación de compensación de cotizaciones, seguido por Ciro Herrera Herrera, el auto concesorio (fs100) los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante la cual se establece: a) Que dentro el trámite de Compensación de Cotizaciones y el informe de cuenta individual de 25-03-08, se evidencia que el señor Ciro Herrera Herrera NO FIGURA en listados de reconocimiento de Antigüedad de la Comisión Mixta Argentino Boliviano, correspondiente a los periodos 07/49 a 06/67; b) En estricta sujeción del D.S. 26069 de 09-02-01, art. 3 inc a) que indica: " quienes tienen derecho a solicitar la compensación de cotizaciones, son los afiliados que hubiesen realizado estas cotizaciones al sistema de Reparto en forma previa al 01 de mayo de 1997", por tanto se desestima la solicitud del señor Herrera.
Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07- 1997, Ciro Herrera Herrera, interpone recurso de reclamación (fs25-26), que es rechazado en los términos expuestos a través de la resolución Nº 630/08 (fs 38-39) de 01-08-08, emitida por la Comisión de Reclamación. Contra dicha resolución y en el término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-1997, Ciro Herrera Herrera interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs 64-67 y luego de ser concedido es resuelto mediante Auto de Vista Nº 025/09 de 07-01-09 por la Sala Social y Administrativa del Distrito de Santa Cruz, disponiendo la revocatoria de: a) la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por la Comisión de Compensación de Cotizaciones y b) la resolución 630/08 de 01/08/08, emitida por la Comisión de Reclamos, c) y al compensar aportaciones el asegurado, con toda la documentación respaldatoria presentada se dispone que se reconozca el total de los años de servicio trabajados y aportados, se calcule y se cancele a favor de Ciro Herrera Herrera la pensión correcta y se compense lo retroactivo desde la presentación de su solicitud de renta de vejez.
CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a través del escrito de fs 87-90 acusando los siguientes aspectos:
a) Que SENASIR cuenta con el listado de Reconocimiento de antigüedad de la Comisión Mixta Argentina Boliviana , empero el afiliado no se encuentra en los mencionados listados, siendo ese el requisito ineludible para la calificación de aportes en los casos comprendidos en las Comisiones Mixtas y que por lo tanto no corresponde la aplicación del Art. 14 del D.S. 27543.
b)Que el Tribunal a quem ordenó se consideren los 17 años y 11 meses de aportaciones, es decir los periodos julio/49 a junio/67, cuando el tratamiento extraordinario o supletorio dispuesto por el D.S. 27543 definió su aplicación por los periodos enero 57 a abril 97.
c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de cotizaciones por procedimiento manual, dispone que el SENASIR debe certificar los aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y bajas de cajas de salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de 60 cotizaciones y que en el caso de autos al disponer el Tribunal de Segunda Instancia que se considere los 17 años y nueve meses no se dió cumplimiento a lo anteriormente dispuesto.
Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido. Contestado el recurso (fs 98-99) y concedido el mismo mediante auto de 24-04-09, este tribunal procede a deliberar y analizar en los siguientes términos:
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