Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2014-RA
Sucre, 28 de noviembre de 2014
Expediente : La Paz 142/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Honorio Chuquimia Apaza y otros
Delitos : Tentativa de Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1116 a 1120, Honorio Chuquimia Apaza, Félix Chuquimia Apaza, Cristobal Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/13 de 28 de octubre de 2013 de fs. 1076 a 1077 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Mamani Cali contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Gravísimas, Robo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 270, 271, 331 y 357 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs. 1015 a 1039), el Tribunal de Sentencia de Achacachi, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Honorio Chuquimia Apaza, Félix Chuquimia Apaza, Cristobal Chuquimia Yujra y Pascual Chuquimia Apaza, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto en el art. 270 inc. 4) del CP, siendo condenados a la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de costas al Estado, así como daños y perjuicios a favor de la acusadora particular, a regularse en ejecución de sentencia, siendo absueltos por los demás delitos acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 1047 a 1052 vta.) resuelto por Auto de Vista 91/13 de 28 de octubre de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 25 de agosto de 2014 (fs. 1110 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 1 de septiembre del mismo año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado no realiza ninguna fundamentación respecto a la supuesta participación criminal de los imputados, más aun tomando en cuenta que la propia víctima no identificó plenamente a su agresor. Señalan también que se limitó a copiar partes de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, limitándose a afirmar que no existe incongruencia en la sentencia pues la misma cuenta con la respectiva fundamentación, sin tomar en cuenta las denuncias realizadas en el recurso de apelación restringida.
2) De igual manera, denuncian que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta que los jueces ciudadanos fundaron su decisión condenatoria sin mencionar ninguna prueba, tampoco realizó mención alguna al voto disidente que los absolvía al no existir prueba plena e ignoraron la doctrina legal aplicable que establece que al existir sólo prueba semiplena, corresponde aplicar la sentencia absolutoria.
Finalmente transcriben parcialmente e invocan los siguientes Autos Supremos: 129/2004 de 9 de marzo, 474/2005 de 8 de diciembre y 369/2007 de 5 de abril, todos ellos referidos a la prueba plena como requisitos que se exige para emitir una sentencia condenatoria, que a decir de los recurrentes, son contrarios a lo establecido en el Auto de Vista impugnado.
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