Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: O-58-10-S
Partes: Leonardo Itamari Ichota c/ Aydee Paredes Núñez
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 125 y vta., interpuesto por Leonardo Itamari Ichota contra el Auto de Vista Nº 097, de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 121 a 122 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Leonardo Itamari Ichota contra Aydee Paredes Núñez, la respuesta de fs. 128 y vta., concesión de fs. 129, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 55/2010 de 8 de mayo cursante a fs. 88 a 89 y vta., declaró: CON LUGAR y PROBADA la demanda de divorcio de fs. 9-9 vta., incoada por Leonardo Itamari Ichota y con LUGAR y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 13-14 formulada por Aydee Paredes Núñez, disponiéndose consecuentemente la desvinculación matrimonial y la cancelación de la partida matrimonial N° 179, folio 90, libro 13-83-85, ORC 461 en Oruro.
Se dispone asimismo la asistencia familiar fijada en la suma de Bs 700.- destinado a la esposa e hijos, en aplicación del art. 21 del Código de Familia que el obligado Leonardo Itamari debe cancelar mensualmente a través de depósito judicial. Los hijos deberán quedar bajo la protección de su madre. Declara tener bienes sujetos a registro, empero, no obstante coexiste en obrados la documentación pertinente de dichos bienes.
Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación planteada por la demandada es remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 097/2010, anuló el Auto de concesión del recurso de apelación.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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