Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0685/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 685/2015 - L

Sucre: 14 de Agosto 2015

Expediente: O-58-10-S

Partes: Leonardo Itamari Ichota c/ Aydee Paredes Núñez

Proceso: Divorcio

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 125 y vta., interpuesto por Leonardo Itamari Ichota contra el Auto de Vista Nº 097, de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 121 a 122 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Leonardo Itamari Ichota contra Aydee Paredes Núñez, la respuesta de fs. 128 y vta., concesión de fs. 129, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 55/2010 de 8 de mayo cursante a fs. 88 a 89 y vta., declaró: CON LUGAR y PROBADA la demanda de divorcio de fs. 9-9 vta., incoada por Leonardo Itamari Ichota y con LUGAR y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 13-14 formulada por Aydee Paredes Núñez, disponiéndose consecuentemente la desvinculación matrimonial y la cancelación de la partida matrimonial N° 179, folio 90, libro 13-83-85, ORC 461 en Oruro.

Se dispone asimismo la asistencia familiar fijada en la suma de Bs 700.- destinado a la esposa e hijos, en aplicación del art. 21 del Código de Familia que el obligado Leonardo Itamari debe cancelar mensualmente a través de depósito judicial. Los hijos deberán quedar bajo la protección de su madre. Declara tener bienes sujetos a registro, empero, no obstante coexiste en obrados la documentación pertinente de dichos bienes.

Deducida la apelación por ambas partes, desistida la apelación interpuesta por el actor, la apelación planteada por la demandada es remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 097/2010, anuló el Auto de concesión del recurso de apelación.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Interpuesto el recurso de apelación, la demanda habría observado que la firma del actor seria falsificada, posteriormente éste confirma su firma plasmada y desiste del recurso de su parte, desistimiento del recurso que admitido, ya no siendo necesario la resolución del incidente, pues dicho desistimiento del recurso de apelación no se entiende cual el perjuicio o la indefensión que habría causado a las partes, la no resolución del incidente a que hace mención el tribunal ad quem.

Datos del proceso

Demandante
Leonardo Itamari Ichota
Demandado
Aydee Paredes Núñez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2015AS/0685/2015-LFuente oficial