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TSJ

AS/0685/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 685/2015-RA-L

Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Tarija 21/2011

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Marcelino Tapia Ortega y otros

Delitos : Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2011, cursantes de fs. 429 a 432 vta. y 438 a 439, Abel Yamil Torrejón Vilca y Marcelino Tapia Ortega, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2011 de 28 de mayo de fs. 402 a 410, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, además de Juan Ronald Efraín Orosco Ramallo y Rubén Darío Durán Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 150, 151, 153, 221, 224, y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 038/2009 de 15 de octubre (fs. 325 a 329), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Marcelino Tapia Ortega, Abel Yamil Torrejón Vilca y Juan Ronald Orosco Ramallo absueltos de la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 150, 151, 153, 221 y 224 del CP y al último de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 221 y 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Soruco Retamozo, en representación de la Prefectura del departamento de Tarija, formuló recurso de apelación restringida (fs. 353 a 357 vta.), resuelto por Auto de Vista 20/2011 de 28 de mayo emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró con lugar el citado recurso y dispuso la sustanciación de un nuevo juicio por diferente Tribunal de igual grado y materia.

c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 13 de junio de 2011 (fs. 426), interpusieron los recursos de casación el 17 y 18 del mismo mes y año.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de Casación de Abel Yamil Torrejón Vilca

1) A decir del recurrente, el Auto de Vista recurrido habría acogió parcialmente de manera favorable el recurso de apelación restringida; por lo que denuncia vulneración del principio de congruencia, señalando que no habría coherencia entre lo que se pidió en el recurso de apelación restringida y lo resuelto por el referido Auto de Vista, indicando: i) Que se habría desestimado las denuncias de errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la función pública y Conducta antieconómica, por no haber expuesto con claridad que disposición considera que se aplicó erróneamente; ii) Se dio curso a la denuncia de errónea aplicación de la ley en relación al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado, sin embargo este aspecto a decir del recurrente habría sido resuelto encuadrando su análisis sobre un marco normativo ajeno a lo denunciado, por lo que como se señaló en este motivo se estaría vulnerando el principio de congruencia; y, iii) Finalmente en relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, señala el recurrente que Tribunal excede su competencia, realizando conjeturas más allá de lo denunciado, indica que en este punto tampoco se habría mencionado normas sustantivas que hubieran sido aplicadas erróneamente, o en que consiste el error o cuál sería la correcta aplicación de la norma sustantiva, sin embargo este punto habría sido acogido favorablemente por el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de igualdad; por lo que ha decir del recurrente la anulación total de la Sentencia es excesiva, indicando que el nuevo juicio solo se debe concretar a dilucidar los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Leyes, y el delito de Contratos Lesivos al Estado; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 74 de 18 de marzo de 2008.

2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurrió en revaloración de prueba, al resolver la acusación referente a la insuficiente fundamentación en que hubiere incurrido el A quo, por hacer referencia a aspectos materiales surgidos en el debate del juicio oral, al señalar que la sentencia debió circunscribir la valoración de elementos que evidencian la existencia del terreno y la construcción de un edificio en él, para asumir sobre la consumación o no de delitos de conducta antieconómica o contratos lesivos al Estado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006.

II.2. Recurso de Casación de Marcelino Tapia Ortega

Denuncia infracción al principio de celeridad procesal y justicia pronta y cumplida, señalando que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado fuera de plazo legal, contradiciendo el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Tapia Ortega y otros
Proceso
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2015AS/0685/2015-RA-LFuente oficial