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TSJ

AS/0685/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019Penal
Proceso
Lesión seguida de muerte
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 685/2019-RA

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 83/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Juan Pablo Limachi Cutipa

Delito                 : Lesión seguida de muerte

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 1346 a 1350, Juan Pablo Limachi Cutipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2019 de 18 de abril de fs. 1311 a 1318 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mario Quevedo Flores y Trifonia Blanca Acsama Zabaleta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2016 de 9 de septiembre (fs. 1221 a 1248), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Pablo Limachi Cutipa, autor y culpable de la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el querellante Mario Quevedo Flores, Trifonia Blanca Acsama Zabaleta y el imputado Juan Pablo Limachi Cutipa, formularon recursos de apelación restringida (fs. 1262 a 1265 y 1268 a 1271), que fueron resueltos por Auto de Vista 22/2019 de 18 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y procedentes las cuestiones planteadas por los querellantes, por lo que revocó en parte la sentencia y resolviendo en el fondo impuso al imputado la pena de cuatro años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima.

Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs. 1321), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Hace referencia a los medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, particularmente a la prueba MP-29 consistente en un dictamen pericial fotográfico y planimetría de 28 de enero de 2011, que no hubiera sido exhibida en juicio para su judicialización y menos legalmente incorporada a juicio porque ésta se habría perdido aspecto expresado por la Secretaria del Tribunal; al respecto, señala que solicitó en audiencia su exclusión, siendo rechazada dicha petición con el argumento que la misma fue ofrecida en tiempo y forma hábiles y más bien ordenaron la reposición de la prueba MP-29 y posterior judicialización después de más de cinco años de haberse realizado, aspecto que el Auto de Vista hubiera sustentado basado en el Auto Supremo 181/2013-RRC de 8 de marzo y el argumento de que el art. 171 del CPP establece que el Juez o Tribunal puede admitir cualquier elemento de prueba que contribuya a conocer la verdad histórica de los hechos; realizando para esta fundamentación la cita del Auto Supremo 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre, referido al principio de legalidad de la prueba, la legalidad de la prueba y su control en la etapa de impugnación.

Hace referencia a la falta de motivación para la fijación de la pena y la no consideración de las atenuantes, refiriendo que del análisis de la valoración de la prueba MP-29 como de las demás judicializadas en juicio, el Auto de Vista 22/2019 en su parte dispositiva revoca en parte la privación de libertad, calificándola a cuatro años de reclusión, situación que se encontraría fundamentada con base a lo expresado en el numeral 2.3. del Auto de Vista en contradicción con el Auto Supremo 124/2017-RRC de 21 de febrero; siendo que, el Auto de Vista expresaría que su persona tendría un antecedente policial por lesiones y un proceso disciplinario en la carrera de derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, aspectos que hubieran sido considerados por el Tribunal de alzada que los identifica como agravantes, empero, sin considerar o percatarse sobre el estado de ambos antecedentes. También señalaría que se produjo un daño psicológico y económico a la madre y los familiares de la víctima; sin fundamentar claramente cómo se ocasiona ese daño económico y consideraría que por ser estudiante de derecho el imputado comprendía el resultado de la acción omitiendo el entendimiento expresado en el tipo penal previsto en el art. 273 del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Juan Pablo Limachi Cutipa
Proceso
Lesión seguida de muerte
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0685/2019-RAFuente oficial