Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2021-RA
Fecha: 02 de agosto de 2021
Expediente: CH-42-21-S
Partes: Víctor Llanos Carvajal representado legalmente por Martha Eugenia
Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza c/ Marcelina
Avendaño Pérez.
Proceso: Determinación de bien ganancial.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 284, interpuesto por Marcelina Avendaño Pérez contra el Auto de Vista Nº 128/2021 de 02 de junio, de fs. 264 a 266 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de determinación de bien ganancial seguido por Víctor Llanos Carvajal representado legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza contra la recurrente, la contestación a fs. 288 y vta.; el Auto de concesión de 20 de julio de 2021, cursante a fs. 289; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 121 a 122 vta., Víctor Llanos Carvajal representado legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Liliana Ximena Rojas Auza inició proceso ordinario de determinación de bien ganancial, acción que fue dirigida contra Marcelina Avendaño Pérez, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones según memorial cursante de fs. 162 a 165 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero, cursante de fs. 227 a 232, pronunciada por la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró PROBADA parcialmente la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelina Avendaño Pérez según escrito de fs. 236 a 242 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 128/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 264 a 266 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelina Avendaño Pérez, según memorial cursante de fs. 283 a 284 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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