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TSJReiteradora

AS/0685/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Interrupción

La entidad recurrente señaló que el Juez de primera instancia omitió considerar las notificaciones realizadas al coactivado, habiéndose interrumpido en consecuencia la prescripción.

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 685

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 549-2024

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Empresa INGELMECO LTDA

Materia: Coactivo Social

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Basilio Muruchi Ramos, contra el Auto de Vista Nº 243 de 3 de noviembre de 2023 de fs. 137 a 140, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social interpuesto por la entidad recurrente, contra la empresa INGELMECO LTDA, representada por David Elmar Mérida Pedraza; el Auto de 23 de mayo de 2024 de fs. 156, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 305/2024 de 17 de julio de fs. 165 a 166, que declaró admisible el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Auto Interlocutorio

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 628 de 16 de octubre de 2017 de fs. 76 a 78, que declaró PROBADA la excepción de prescripción de la acción coactiva social, según nota de Cargo Nº 233-0288 de fs. 4 por los periodos de mayo de 1993 a marzo de 1998, en la suma de Bs.545.371,83, sin costas.

I.2. Auto de vista.

Contra dicha resolución, la entidad demandante de fs. 83 a 84, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 243 de 3 de noviembre de 2023 de fs. 137 a 140, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nº 628 de 16 de octubre de 2017.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandante interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:

3.1. Señaló que el Juez de primera instancia omitió considerar las notificaciones realizadas al coactivado, interrumpiéndose en consecuencia la prescripción, vulnerando el debido proceso, al efecto citó y transcribió la Sentencia Constitucional Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, el Auto Supremo Nº 581 de 9 de octubre de 2009 (no identificó la Sala) y el Auto Interlocutorio Nº 36 de 2 de septiembre de 2019 emitido por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social (No identifico el origen del juzgado), referidos al vació jurídico en cuanto a la prescripción; que ante este vacío, corresponde aplicarse lo establecido en la SC Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, precedentemente citada.

3.2. Alegó, que es importante mencionar el principio de congruencia, transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0450/2012 de 29 de junio, refirió que, bajo esos preceptos, no se ha tomado en cuenta el principio de congruencia, pues la decisión asumida por los de instancia, se basó sólo en lo expuesto por la parte coactivada, dejando de lado la documentación adjunta a la demanda.

En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado.

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Máxima

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE APORTES DEVENGADOS PARA PRESTACIONES A CORTO PLAZO SE PRODUCE POR UNA DEMANDA COACTIVA O CUALQUIER ACTO QUE SIRVA PARA CONSTITUIR EN MORA AL DEUDOR/ Por seguridad jurídica, ninguna deuda puede estar sujeta a un plazo indefinido para su cumplimiento, por tal razón se ha dispuesto plazos para la prescripción, sin embargo esta puede ser interrumpida, en caso de cobro de aportes devengados para las prestaciones a corto plazo, sea interponiendo la correspondiente demanda coactiva social, u otro equivalente que sirva para poner en mora al deudor.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa INGELMECO LTDA
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0417/2015, de 15 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0685/2024Fuente oficial