Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 686
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Juan Carlos Villalta Castellón c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 40, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de Ivan Crespo Moncada, Gerente General de EMSA, contra el auto de vista Nº 217/2003 de 3 de septiembre de 2003 (fs. 36) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Villalta Castellón contra la empresa que representa la apoderada del recurrente, la respuesta de fs. 43-44, el dictamen fiscal de fs. 47, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 4 de octubre de 2002 (fs. 26), declarando probada la demanda de fs. 7 complementada a fs. 10, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación el monto de Bs.- 28.452,39.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 217/2003 de 3 de septiembre de 2003 (fs. 36), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada del Gerente de la empresa demandada (fs. 40), en el que realiza una relación de antecedentes en forma genérica, en el que no indica, ni precisa cual es el agravio sufrido, con total ausencia de una fundamentación adecuada que responda a sus intereses, para llanamente manifestar que el auto recurrido viola los arts. 39 segunda parte de la Ley Nº 1178 y 59 del D.S. Nº 23215. Es más, concluye solicitando se CASE EL RECURSO interpuesto y se deje sin efecto la condenación de costas y regulación de honorarios a EMSA.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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