Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-808/2006
AUTO SUPREMO Nº 686 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Florencio Solano López c/ Servicio Nacional de Caminos
VISTOS: El recurso de casación en el fondo 63-64, interpuesto por Nivel Nogales Guzman, en representación de Florencio Solano López, impugnando el Auto de Vista Nº 354 de 16 de agosto de 2006 cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue el recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos de la Prefectura de Caminos de Santa Cruz, la respuesta de fs. 83-85, el auto que concede el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto de 15 de junio de 2005 (fs. 16), declarando improbada la excepción previa de incompetencia de fs. 42-46 del expediente original, disponiendo la prosecución del proceso conforme la disposición de los arts. 137 siguientes del Cód. Proc. Trab.
En grado de apelación formulada por el representante del Servicio Prefectural de Caminos Santa Cruz (fs. 173-175), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 354 de 16 de agosto de 2006 cursante a fs. 41, revoca lo dispuesto en el Auto de 15 de junio de 2005 de fs. 16 del cuaderno de apelación que corresponde a fs. 154 del original, y declara probada la excepción de incompetencia en el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, pudiendo el demandante llevar sus reclamos a la vía jerárquica y a la Superintendencia del Sector.
Que contra la resolución de vista el apoderado del demandante Florencio Solano López, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 63-64, invocando el amparo de los arts. 250 y 255-2) del Cód. Pdto. Civ., solicita la casación del auto de vista recurrido y que en aplicación de las leyes conculcadas se declare la competencia del Juez Laboral para la tramitación de la presente causa.
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