Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 686/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 170/09
Partes: Carlos Pedro Villca Quispe en representación convencional de Eloy Gómez Mamani contra Frida Rosmery Carrasco López
Delitos: Apropiación indebida y abuso de confianza (Arts. 345 y 346 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 108 a 111, interpuesto por Carlos Pedro Villca Quispe en representación convencional de Eloy Gómez Mamani, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 58 de 6 de mayo de 2009 cursante de fs. 99 a 101 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Frida Rosmery Carrasco López por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (Arts. 345 y 346 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 07 de 3 de febrero de 2009 registrada de fs. 56 a 60, declarando a la procesada Frida Rosmery Carrasco López absuelta de culpa y pena de la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (Arts. 345 y 346 del Código de Penal) al haberse considerado que la prueba de cargo producida fue insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 77 a 80 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación restringida la (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (2) fundamentación insuficiente o contradictoria de la Sentencia; y (3) contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada dispusiera la reposición del juicio.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 58 de 6 de mayo de 2009 cursante de fs. 99 a 101 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante al determinarse que la Sentencia no incurrió en los vicios denunciados por el recurrente al haberse concluido debidamente que los hechos se suscitaron en el marco de la legislación comercial y a cuya jurisdicción debía someterse el conflicto suscitado.
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