Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 686/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: PT – 34 – 14 – S
Partes: Oscar Ortiz Velásquez. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE.
Proceso: Cumplimiento de promesa de venta de bien inmueble adjudicado.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 301 a 303, interpuesto por Oscar Ortiz Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 124/2014 de 20 de agosto de 2014 cursante de fs. 295 a 297 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Cumplimiento de promesa de venta de bien inmueble adjudicado, seguido por Oscar Ortiz Velásquez en contra de Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, la concesión de fs. 306, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tupiza - Potosí, dicta Sentencia N° 38C/2014 de 05 de mayo de 2014, cursante de fs. 277 a 279 y vta., declarando Improbada la demanda ordinaria de Cumplimiento de promesa de venta de fs. 7-8 de Oscar Ortiz Velásquez y Probada, la demanda reconvencional de fs. 60-63 de ENFE. En consecuencia dispone: 1) La reivindicación del bien inmueble, de parte de Oscar Ortiz Velásquez en favor de ENFE dentro del plazo de 10 días. 2) La devolución del depósito por la suma de $us. 5.000 (fs. 1), y por la suma de $us. 9.531,80 (fs. 2), por ENFE a favor de Oscar Ortiz Velásquez. 3) En ejecución de sentencia se averiguará el daño emergente y lucro cesante causado por la ocupación ilegal del inmueble, por no cumplir con los requisitos legales de parte del demandante Oscar Ortiz Velásquez.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante Oscar Ortiz Velásquez por escrito de fs. 281 a 283 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 124/2014 de 20 de agosto de 2014, de fs. 295 a 297 y vta., por el que se confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por el demandado Oscar Ortiz Velásquez, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:
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